REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-000951
PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.489, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS UNO A JR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, anotada bajo el N° 64, Tomo 72-A-Pro; en la persona de la ciudadana CARMEN JULIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.562.564.
APODERADA DE LA DEMANDADA: RAIZA VALLERA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inicia la presente demandada de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por libelo recibido en fecha 30 de mayo de 2011, suscrito por el Abg. DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.489, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de IMPRESOS UNO A JR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, anotada bajo el Nro. 64, Tomo 72-A-Pro; en la persona de la ciudadana CARMEN JULIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 18.562.564.-
En fecha 15 de junio de 2012, se admitió la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con el artículo 22 del la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada para que compareciera al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, mediante diligencia el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 26 de septiembre de 2012, comparece la Abg. CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.345, en su carácter de apoderada de la parte demandada, contestando la demandada y alegando la Falta de Jurisdicción y de Competencia del Tribunal.-
En fecha 09 de octubre de 2012, comparecer el actor quien actúa en su propio nombre y representación y solicitó la tasación de costas e intimación del pago de la misma.-
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01-06-2011, con ponencia de la Magistrado ISBELIA PÉREZ VELASQUEZ, exp. 2010-204 contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios que sigue el ciudadano, JAVIER COLMENARES contra la ciudadana, CAROLINA URIBE, señaló:
“…Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”
De la sentencia parcialmente transcrita, se observa que el procedimiento por el cual se admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios que hoy nos ocupa contraviene el procedimiento ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 01 de Junio de 2011, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, siendo que es deber de los jueces conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil procurar la integridad y uniformidad de la jurisprudencia , acogiendo la doctrina de casación; y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49, que consagran de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva es por ello y en virtud de todos los razonamientos antes explanados, que este Tribunal conforme a los artículos 12, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil que señalan: : Artículo12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio (…).-Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. (…)Artículo 321 : Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.-, ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN DICTADO EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2012 y,ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de nueva admisión, ordenándose su tramitación conforme a lo establecido en la sentencia antes mencionada.- Y así se decide.-
En razón de los argumentos de hecho y de Derecho expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad EL AUTO DE ADMISIÓN DICTADO EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2012.-
SEGUNDO: Se ordena reposición de la causa al estado de admisión de la demandada por el procedimiento correspondiente.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no ha lugar a costas.
Regístrese y Publíquese
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LASECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.-
Patricia..