ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004151
PARTE ACTORA: DAHIANA JANETH LOPEZ CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DEVA Y ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ETTORE BRANDO MACRI ASISTIDO POR JOSE RAMON GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ETTORE BRANDO MACRI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.152.243, en su carácter de Dueño y Socio de la demandada HOTEL DEVA Y ASOCIADOS, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.883. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana DAHIANA JANETH LOPEZ CONTRERAS no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.


La Juez
Abg. Aura María Trenard




El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott

La Parte Compareciente a la audiencia preliminar