ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002968

PARTE ACTORA: ZULIXIS CARIEL GURBILA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUANA AMPARO RIVAS.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GURBILA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JUANA AMPARO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-23.463, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULIXIS CARIEL GURBILA y la abogada JENNIFER GALLO PINALES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 130.747, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho al pago de su antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional año 2010-2011, salarios caídos, diferencia de cesta ticket e intereses sobre las prestaciones sociales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: pago de su antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional año 2010-2011, 2011-2012, bonificación por despido injustificado, diferencia de cesta ticket e intereses sobre las prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la mencionada cifra se pagará por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el día lunes 03 de diciembre de 2012, a través de cheque a nombre de la ciudadana ZULIXIS CARIEL GURBILA, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Y una vez que conste en auto el pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA