REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003757
PARTE ACTORA: PATRICIA JACQUELINE ARRAIZ LALANNE, CI. No.-19.223.333
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, IPSA Nº 177.624
PARTE DEMANDADA: GRUPO VETERINARIO DOCENTE MULTISALUD SC
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDGAR RAUL TORO VALLES, IPSA Nº 151.003 y ABG. LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, IPSA Nº 69.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, PATRICIA JACQUELINE ARRAIZ LALANNE, portador de la cédula de identidad No. V.- 19.223.333, debidamente representada por la abogada : YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 177.624, y por la accionada comparece los abogados:. (a), EDGAR RAUL TORO VALLES y LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.- 151.003 y 69.229 quienes son apoderados judiciales de la Empresa demandada GRUPO VETERINARIO DOCENTE MULTISALUD SC, según se evidencia de poder que consigno en el cual se presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta Sociedad Civil, desde el 01/03/2010, hasta 09/09/2011, con una duración de Un año (01), seis meses (06) y nueve (09) días, la causa de terminación de la relación de trabajo de Renuncia, desempeñando el cargo de Secretaria; b) Devengando un Salario mensual de UN MIL CUATROSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTISIETE CENTIMOS /100 (Bs. 1.407,47)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Prestación de Antigüedad Art. 108, Bonificación De Fin de año o Aguinaldo los anteriores conceptos suman la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.506,02), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.506,02), pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No.- 115-0028-55-3000022101., número de cheque No. 74-70768598, del BANCO EXTERIOR, de fecha:: 26/11/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 LOT y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente Transacción. Asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción., previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
La Trabajadora
EXP: AP21-L-2012-003757
CBS/Jc
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