Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
PARTE OFERENTE: AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.-
PARTE OFERIDA: CARLOS VICENTE CARTAGENA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.331.837.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: FREDDY MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.085.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002217
En fecha 13 de noviembre de 2012, la abogada Carolina Bello, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el abogado Freddy Mejía, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, consignaron escrito transaccional, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 138.144,02, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Por auto de fecha 16/11/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar dicha transacción hasta tanto las parte dieran cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y la representación judicial de la demandada consignara instrumento poder que supliera las deficiencias del consignado en autos. Así se establece.-
En fecha 22/11/2012, la representación judicial de la parte oferente, consignó escrito mediante el cual dio cumplimiento a lo ordenado en el auto señalado supra, consignando copia simple de instrumento poder.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CARLOS VICENTE CARTAGENA ECHENIQUE y la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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