REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 19-11-2012
201º y 153

PARTE ACTORA: FREDDY ROBERTO VILLALBA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254.490
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal CONCREVIAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.148.104, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Expediente Nº38679

Conoce este órgano jurisdiccional del presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentado por el abogado LUIS GUANIPA, siendo sorteado al presente Tribunal. (Folio 1 al 13)
En fecha 16 de octubre de 2006, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones en los libros correspondientes, (Folio 14)
En fecha 3 de noviembre de 2006, compareció ante el Juzgado el Abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 24198, el cual mediante diligencia solicito al Tribunal se pronunciara y admitiera la causa. (Folio 15)
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció ante el Juzgado el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al Tribunal se pronunciara y admitiera la causa. (Folio 16 Y 17)
Por auto de fecha 25 de enero de 2007, el juzgado ordeno a la parte interesada la corrección de la demanda. (Folio 18 y 19)
En fecha 26 de febrero de 2007, compareció ante el Juzgado el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia consigno certificación de gravamen y solicito al Tribunal se pronunciara y admitiera la causa. (Folio 20 al 22)
En fecha 5 de marzo de 2007, fue admitida por este Juzgado y en esa misma fecha se dejó constancia que no fue librada la compulsa por falta de fotostatos y fue librado oficio con el Nº7292-07, a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. (Folio 23 al 25)
Posteriormente, en fecha marzo de 2007, el abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, consignó fotostatos para que fuese librada la compulsa. (Folio 26 y 27)
Por auto de fecha 4 de junio de 2007, fue librada compulsa. (Folio 28 y 29)
En fecha 8 de junio de 2007, compareció ante el Juzgado el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia agrego dirección de la persona a citar para que el alguacil para la fecha se trasladara a la misma. (Folio 30)
El Alguacil de este Tribunal para la fecha, consignó boleta de citación y expuso se le fue imposible localizar a la parte demandada, en fecha 12 de junio de 2007. (Folio 31 al 42)
En fecha 12 de junio de 2007, compareció ante el Juzgado el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito se librara cartel de intimación. (Folio 43)
Por auto de fecha 20 de junio de 2007, fue librado cartel de citación, el cual fue publicado en el diario EL ARAGUEÑO. (Folio 44 al 46)
En fecha 10 de abril de 2007, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia expuso haber retirado el cartel. (Folio 47).
En fecha 10 de abril de 2007, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia expuso haber consignado el cartel ya publicado. (Folio 48 al 53).
En fecha 1 de octubre de 2007, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al tribunal se pronunciara ante la causa. (Folio 54).
En fecha 22 de octubre de 2007, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al tribunal cómputo de los días de despacho desde la fecha 1-10-2007 hasta 11-11-2007. (Folio 55).
En fecha 1 de noviembre de 2007, comparece el Abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 24198, el cual mediante diligencia solicito al tribunal se pronunciara ante la causa. (Folio 56).
En fecha 27 de noviembre de 2007, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al tribunal se pronunciara ante la causa. (Folio 57).
En fecha 28 de diciembre de 2007, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al tribunal copias certificadas. (Folio 58).
En fecha 28 de enero de 2008, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al tribunal se pronuncie sobre la causa. (Folio 59).
En fecha 29 de enero de 2008, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual mediante diligencia solicito al tribunal se designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 60 al 62).
En fecha 29 de enero de 2008, comparece el Abogado LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.702, el cual expuso que debido al trato de ciudadano Juez para la época él se veía en la obligación de recusarlo. (Folio 63).
En fecha 30 de enero de 2008, el ciudadano PEDRO III YARZAGARAGAY PEREZ CABRICE, juez del juzgado para la época se pronuncio sobre la recusación en su contra y se remitió al juzgado segundo de primera instancia tribunal distribuidor para la época y al juzgado superior en lo civil, civil, mercantil, transito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Aragua. (Folio 64 al 78)
En fecha 30 de enero de 2008, se hizo el sorteo de la causa en el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua siendo el mismo el distribuidor para la época. (Folio 79)
En fecha 14 de abril de 2008, se dio entrada a la causa en el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 80)

En fecha 14 de mayo de 2008, comparece el Abogado RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, el cual solicito se le regresara el documento original del poder, conginando las copias para la devolución del mismo. (Folio 81 al 106).
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, la juez del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por cuanto la recusación no tuvo lugar ordeno remitir la causa a su tribunal de origen siendo este el Juzgado primero de primera instancia. (Folio 107)
Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, se libro oficio Nº5660 fue remitido el Expediente como se ordeno en auto de fecha 22 de mayo de 2009. (Folio 108)
Por auto de fecha 7 de octubre de 2009, se dio por recibida la causa la cual se le agrego cuaderno de recaudos y se aboco el juez que estaba para el momento. (Folio 109 al 140)
En fecha 18 de noviembre de 2008, se libro oficio Nº1013-08 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y para el momento Distribuidor, solicitando al mismo información sobre la causa antes mencionada. (Folio 141)
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparece el Abogado RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, el cual solicito se le regresara el documento original del poder, consignando las copias para la devolución del mismo. (Folio 142).
En fecha 15 de enero de 2009, comparece el Abogado RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, el cual ratifico la solicitud e la diligencia de fecha 10-12-2008. (Folio 143).
Por auto de fecha 15 de enero de 2009, fueron entregadas las copias (Folio 141)
En fecha 7 de octubre de 2009, comparece el Abogado RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, actuando en representación de la parte actora el cual se dio por notificado y solicito el abocamiento del juez. (Folio 145).
Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, ordeno se fijara el cartel de citación ordenado en auto de fecha 20-06-2007. (Folio 146)
En fecha 25 de octubre, la secretaria del juzgado pera la fecha hizo constar que en fecha 22-01-2010 a las 4:30 pm se traslado al domicilio de la parte demandada a los fines de fijar cartel de citación. (Folio 147)

En fecha 18 de junio de 2010, comparece el Abogado RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, actuando en representación de la parte actora el cual solicito se designara defensor judicial. (Folio 148).
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, ordeno se designara defensor judicial a la causa y se libro boleta de notificación al mismo. (Folio 149 y 150)
En fecha 19 de julio de 2010, comparece el Abogado RONAL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.104, se dio por notificado y acepto el cargo como defensor judicial. (Folio 151).
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparece el Abogado RICARDO ENRIQUE MENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.661, actuando en representación de la parte actora el cual solicito se librara citación al defensor judicial. (Folio 152).
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, ordeno defensor judicial boleta de citación al defensor. (Folio 153)
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal de alzada pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

Ahora bien, de la nueva Doctrina parcialmente transcrita y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional y examinados la demanda que conforma el actual expediente, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 3 de mayo de 2010, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo expuesto este Tribunal considera suficientes elementos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19-11-2012-. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA
DELIA LEÓN COVA DALAL A. MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha 19-11-2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE

EXP. Nro. 38679
DMLC/dm/FRANKA