REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-11-2012-
202° Y 153°
PARTE ACTORA: NELSON TIRADO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.846.162.-
PARTE DEMANDADA: ELBA DE JESUS CASTILLO y SAVERIO RESETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.225.519 y V-9.695.792, respectivamente.-
MOTIVO: ORDENATORIO DEL PROCESO.
EXPEDIENTE: Nº 41.191 (Nomenclatura de este Tribunal).

I

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se encuentra necesario hacer las consideraciones siguientes:
Este Juzgado por medio decisión de fecha 13 de junio de 2011, declinó su competencia por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, por lo que, en fecha 21 de junio de 2011, la remitió al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Asimismo, el día 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, declinó su competencia para conocer la presente causa y en efecto de ello, planteó el conflicto de no conocer, por lo que, remitió copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
Luego, en fecha 14 de mayo del 2012, constó en auto las resultas provenientes de nuestra superioridad, de la cual se desprende sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, mediante la cual declaró que a quien le correspondía conocer la presente causa, era este Juzgado.
En virtud de lo anterior, fue por lo que, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 2012, remitió la presente causa en original al presente Juzgado.
Por medio de auto de fecha 10 de agosto del 2012, quien suscribe se abocó a la presente causa y le dio el debido reingreso.
Finalmente, se observa, que mediante diligencia se fecha 9 de octubre de 2012, el abogado NELSON TIRADO, en su carácter de parte accionante, solicitó sentencia en la presente causa.
Ahora bien, vista las actuaciones determinante ocurridas en la presente causa, esta Juzgadora observa con preocupación, que la misma estuvo en suspenso por motivo legal desde el día 26 de septiembre de 2011 hasta el día 14 de mayo del 2012, esto fue, en espera de la decisión proveniente de nuestra superioridad, en la cual se pudiera constatar quien era el Juzgado conocedor de la presente causa, y en virtud de ello, el presente juicio se suspendió, ameritando su debida reanudación de conformidad con lo dispuesto en los articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se observa que los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
“…Artículo 14.— El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…”.
“…Artículo 233.—Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitada por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…”

Hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora encuentra ineludible hacer del conocimiento a las partes, que la presente causa se encuentra suspendida por haber estado en suspenso por casi un año, en espera de decisión, y no existiendo constancia en autos de que ambas partes hayan comparecido de manera expresa o tacita, es por lo que, se hace necesario ordenar su notificación de conformidad con lo dispuesto en los articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se dé continuación a la presente causa, y una vez conste la notificaciones que de las partes se haga, se procederá a sentenciar la presente causa esto de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE

Exp. Nº 41191, DLC/dm/laz, maq 6