REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay 27-11-2012.-
202° Y 153°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INLESCA. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 100, Tomo 12-A, de fecha 5 de Diciembre de 2002, modificada en sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada en fecha 7 de Diciembre de 2010, inserta bajo el Nº 45, Tomo30-A RM 445.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PORTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 136.927.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORT EXPORT COLVEN C.A., y Sociedad Mercantil SAGILCA C.A en la persona de su representante legal YUNIS RAFAEL GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.913.413.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 22.164.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(Sentencia Interlocutoria)
EXPEDIENTE: Nº 41528 (Nomenclatura interna de este Tribunal)
I
Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 3 de Febrero de 2012, ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por demanda de Cobro de Bolívares incoada por la abogada Martha Portilla, antes identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INLESCA, C.A., contra el ciudadano YUNIS RAFAEL GOMEZ RAMOS, supra identificados (Folios 1 al 4)
Posteriormente, en fecha 6 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado la apoderada Judicial de la parte actora para consignar los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa. (Folios 5 al 42)
En fecha 13 de Febrero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó se librare boleta de citación en la persona del ciudadano YUNIS RAFAEL GOMEZ, suficientemente identificado en autos, posteriormente en esta misma fecha compareció la apoderada Judicial de la parte actora quien mediante diligencia dejó constancia de consignar los fotostatos para proveer la respectiva compulsa antes señalada.(Folios 43 al 45)
En fecha 16 de febrero de 2012, la secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de que por tanto fueron consignados los fotostatos necesarios, por lo que fue librada boleta de citación en la persona del ciudadano YUNIS RAFAEL GOMEZ. (Folio 46).
Compareció por ante este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2012, la apoderada Judicial de la parte actora quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas. (Folio 47)
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012 este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno de medidas, para posteriormente proceder a pronunciarse respecto de las medidas solicitadas. (Folio 49).
En fecha 30 de abril de 2012, la alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de citación librada al ciudadano Yunis Rafael Gómez Ramos, anteriormente identificado, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la referida citación. (Folios 50 al 57).
Mediante auto de fecha 9 de Mayo de 2012, este Tribunal profirió auto aclaratorio respecto al auto de admisión de la reforma de la demanda, por error material involuntario cometido en el mismo, en razón de ello se ordenó librar compulsa a la parte demandada. (Folios 59 y 60)
En fecha 15 de mayo de 2012, la Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de citación librada a la Sociedades Mercantiles SAGILCA C.A., e IMPORT EXPORT COLVEN C.A., dejando constancia de la imposibilidad de practicar las mismas. (Folios 61 al 82).
En fecha 15 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se acordara librar carteles de citación a la parte demandada, tal como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Folio 83)
Posteriormente, mediante auto de fecha 3 de Mayo de 2012 este Tribunal acordó librar carteles de citación a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 84 y 85).
Seguidamente, en fecha 2 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Yunis Rafael Gómez, ampliamente identificado en autos a los fines de consignar escritos de promoción de cuestiones previas. (Folios 87 al 110).
Mediante auto de fecha 6 de Agosto de 2012, este Tribunal profirió auto de diferemiento de sentencia por diez (10) días de Despacho. (Folio 112).
Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 212, el abogado Ramón Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.164, solicitó a este Tribunal se pronunciara respecto a las cuestiones previas opuestas por su representación, así también, en esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. (Folios 115 al 126).
Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2012, este Tribunal acordó la suspensión del presente procedimiento hasta el día 30 de octubre de 2012 (inclusive), conforme a lo solicitado por las partes intervinientes en la causa bajo estudio. (Folios 129 al 131).
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa al estado procesal correspondiente. (Folio 132).
En fecha 2 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia respecto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. (folios 137 al 146).
Posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2012, las partes intervinientes en el presente procedimiento, consignaron escrito de solicitud de homologación de la transacción. (Folio 151).
II
En fecha 20 de noviembre de 2012, la abogada MARTHA PORTILLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N º136.927, con el carácter de autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano YUNIS RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.913.413, debidamente asistido por el abogado RAMÓN OROPEZA, Inpreabogado Nº 22.164, consignaron escrito de celebración de transacción, solicitando así la homologación del mismo, del referido escrito se desprende lo que a continuación se transcribe:
“hemos convenido en realizar la siguiente transacción judicial a los efectos de dar cumplimiento al presente proceso, por cuanto la parte demandada en el expediente Nº 41.528 cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que había adquirido con la Sociedad Mercantil INLESCA C.A.
Por cuanto ninguna de las partes objeto dl presente litigio tiene más nada que reclamar ni por costas ni por costos, solicitamos a este Tribunal respetuosamente se homologue la presente transacción a los efectos de otorgarle la autoridad de cosa juzagada…”
Ahora bien, visto el anterior escrito, contentivo de la transacción celebrada entre las partes y a los fines de impartir la homologación correspondiente, este Juzgado observa:
La transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
En ese sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En el mismo orden de ideas ha de señalarse, que el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Aunado a lo anterior, esta Sentenciadora considera oportuno indicar que la autocomposición, como acto procesal, adquiere validez formal, siempre que esté suscrita por quien necesariamente, esté facultado para ello en forma expresa y tenga capacidad procesal para transigir, ello por cuanto dicho acto excede de la simple disposición ordinaria.
En lo que concierne a este tipo de cuestiones, la Sala ha considerado que “la transacción... constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus prestaciones” (Ver sentencia N° 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. c/ Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.)
Ahora bien, como las partes pretenden hacer valer en el juicio y ante esta Sala los efectos de la “transacción” presentada, corresponde determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizar este acto de autocomposición y si son titulares del derecho o interés jurídico controvertido, lo que dicho en otras palabras significaría, que debe comprobarse prima facie si tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En el caso de autos alegan las partes, que la demandada dio cumplimiento a las obligaciones contraídas con la actora, siendo que dicha obligación generó primigeniamente la controversia, es por lo que mediante la transacción celebrada entre ellos, dan por terminado el proceso.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, establece:
“Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Aunado a lo antes expresado, debe tomarse en cuenta que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.
A tal efecto, el tratadista patrio Arístides Rengel- Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso”, Tomo II, expresa:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas)...”.
Así, pues, al desistir la parte actora de la acción, y la parte demandada de las costas y costas procesales, así como al renunciar a proponer cualquier otra acción contra la accionante, ambos en el pleno uso de sus facultades, lo cual pone de manifiesto además de su voluntad de renunciar a la pretensión, que estamos en presencia de mutuas concesiones, esto es, de la forma de auto composición procesal denominada transacción.
Así, pues, luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada entre las partes en la mencionada fecha, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes cursante a los folios 294 al 299 del presente expediente.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 27-11-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:05 P.M.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41528
Isabel
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