REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48699
DEMANDANTE: IRENE ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.485.694, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDY JESUS TAPIQUEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.859.
DEMANDADO: RAMON ALBERTO LOPEZ ZARRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana IRENE ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.485.694, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDY JESUS TAPIQUEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.859 en contra del ciudadano RAMON ALBERTO LOPEZ ZARRIA, se observa que el demandante estimó la demanda en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 117.000,oo) equivalente a MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.300 UT). Ahora bien, según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece: Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En este orden de ideas, se observa específicamente del libelo, que la estimación efectuada por la parte actora es inferior a la competencia atribuida a este órgano jurisdiccional, con lo cual es incompetente para conocer el presente juicio, razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Girardot de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia por razón de la cuantía. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se libró oficio.
El Secretario,
LMGM/gem. Exp. Nº. 48699