REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 46177

DEMANDANTE: CRISTELA JOSEFINA MEJIAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 4.365.284, representado por la abogada en ejercicio DAIDY MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.67511 DAIDY MARCANO, de este domicilio.
DEMANDADO: PAULO RAMON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.513.481.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “12 de junio de 2007”, la ciudadana CRISTELA JOSEFINA MEJIAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.365.284, representada por la abogada en ejercicio DAIDY MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67511 ; interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano PAULO RAMON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 2.513.481. Por auto de fecha 14 de junio de 2007, se le dio entrada. En fecha 19 de junio de 2007 se admitió la demanda, y se ordeno la comparecencia de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 28 de junio de 2007, fue consignada por el alguacil del Tribunal la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. En diligencia de fecha 29 de junio de 2007 comparece la ciudadana Cristela Josefina Mejias de Colmenares, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Daydy Marcano consigno actas de nacimientos. En fecha 29 de junio de 2007 la ciudadana CRISTELA JOSEFINA MEJIAS DE COLMENARES, asistida por la abogada DAIDY MARCANO otorga Poder Apud–Acta a la abogada DAIDY MARCANO. En fecha 11 de junio de 2007, el Alguacil consignó la compulsa de citación en virtud de que no pudo localizar personalmente a la parte demandada. En diligencia de fecha 30 de de julio de 2007, la abogada en ejercicio DAIDY MARCANO apoderada judicial de la parte actora solicita, se ordene la citación por medio de cartel del demandado. Por auto de fecha 01 de agosto de 2007, este Tribunal ordena la citación por carteles de la parte demandada. En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, la abogada en ejercicio Daidy Marcano consigno los ejemplares de los diarios el periodiquito y el aragueño. En fecha 18 de abril de 2008, el secretario dejo constancia de haber fijado cartel de citación en donde aparecen publicado en domicilio del demandado. En diligencia de fecha 5 de junio jde 2008 la abogada Daidy Marcano apoderada de la parte actora solicita se designe Defensor de Oficio del demandado. Por auto de fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal designa a la abogada en ejercicio Maureen Gorrin. En diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, la abogada en ejercicio Maureen Gorrin en su carácter de defensor judicial acepto el cargo de defensor Judicial y presto juramento de ley.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “29 de septiembre de 2008”, y las partes no han realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces cuatro(04) años, un (01) mes y veinte (20) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana CRISTELA JOSEFINA MEJIAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº4.365.284; contra el ciudadano PAULO RAMON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.513.481.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9.26 a.m.-
EL SECRETARIO,
LMGM/cj.-
Exp. Nº46177.-