REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47152
SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ y JULIO ERNESTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.030.976 Y 8.014.963 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.713.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “23 de julio de 2007”, cuando los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ y JULIO ERNESTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. la cédula de identidad Nos. V-8.030.976 y 8.014.963 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.713, interponen solicitud de DIVORCIO 185-A. En fecha 25 de julio de 2008, se le dio entrada. En fecha 30 de julio de 2008, se admitió la demanda, y se libro boletas. En fecha 10 de octubre de 2008, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, solicito a las partes consignar la fecha exacta de la separación conyugal y el último domicilio procesal. En auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal solicito a las partes consignar la fecha exacta de la separación conyugal y el último domicilio procesal, a los fines de dictar sentencia.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha10 de noviembre de 2008, este Tribunal evidencia que desde el 10 de noviembre de 2008 se encuentra paralizado, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, fue incoada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ y JULIO ERNESTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. la cédula de identidad Nos. V-8.030.976 y 8.014.963 respectivamente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El SECRETARIO.,
Abog. LUIS RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)
LMGM/brigida
|