REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Noviembre de 2012i
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48599-12
SOLICITANTE: ARMANDO COROMOTO LEON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.436.239, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.167.
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.204.047.
DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL.-
En fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano ARMANDO COROMOTO LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.436.239, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.167; solicitó se decretara la interdicción de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.204.047.-
Por auto de fecha 03 de mayo de 2012, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 8 de mayo de 2012, el solicitante le confirió poder a la abogada AISKEL CAROLINA LEON MOLINA.-En fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal se trasladó al domicilio de la ciudadana Ligia Carlina Puerta León, y le efectuó el interrogatorio conforme a la ley.- En diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, consignó documentos originales, a efectum videndi. En diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2012.- En diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, la apoderada actora consigna Informe Médico Psiquiátrico-Psicológico efectuado en la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de salud del Estado Aragua, a la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, y solicito se le devuelva el original del mismo previa su certificación en autos. Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, se le devolvió a la apoderada actora el original del Informe médico.- En diligencia de fecha 15 de junio de 2012, la apoderada actora solicitó copia certificada del expediente para ser consignadas en el Departamento Legal del MINFRA e IVSSS, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de junio de 2012. Por auto de fecha 26 de Junio de 2012, se ordenó oficiar al Dr. WILLIAMAS MORENO, médico que labora en la Clínica de Psiquiatría de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, a los fines del reconocimiento medico de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON.- En diligencia de fecha 06 de Julio de 2012, la apoderada actora consignó copia del oficio dirigido a la Clínica de Psiquiatría de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, en constancia de haber entregado el referido oficio por ante la referida clínica.- Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se agregó a los autos la resultas del informe médico psiquiátrico efectuado a la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON.- Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la declaración de los ciudadanos Eduardo Antonio Dumont León, Pedro Emilio Dumont León, Lirio del Valle Dumont León y Luis Enrique Dumont León; las cuales fueron efectuadas en actuaciones de fecha 05 de noviembre de 2012, 07 de noviembre de 2012 y 20 de noviembre de 2012.-
Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de salud del Estado Aragua, cursante a los folios 54 al 56 del expediente, y los interrogatorios formulados a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DUMONT LEON, PEDRO EMILIO DUMONT LEON, LIRIO DEL VALLE DUMONT LEON y LUIS ENRIQUE DUMONT LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.276.143, 4.568.211, 7.177.166 y 5.263.824 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.204.047; presenta un retardo mental severo y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer sus propios intereses; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.204.047, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano ARMANDO COROMOTO LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.436.239; igualmente se designa Protutor al ciudadano EDUARDO ANTONIO DUMONT LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.276.143, y Suplente a la ciudadana LIRIO DEL VALLE DUMONT LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.177.166.- Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los anteriormente identificados ciudadanos ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de Noviembre de 2012.
LA JUEZA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la mañana (1:30 p.m.)
El Secretario,
LMGM/cristina
Exp. 48599