REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de noviembre de 2012.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48590
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de identidad N° 4.097.313, asistido por la abogada OBDULIA REQUENA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.746.
DEMANDADO: ANGELICA SOLEIL FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.385.987.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “11 de abril de 2012”, la abogada OBDULIA VERONICA REQUENA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado N° 135.746, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.313, interpuso demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana ANGELICA SOLEIL FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.385.987. En fecha “17 de abril de 2012”, se le dio entrada. En fecha 14 de mayo de 2012, la abogada Obdulia Requena, consigno poder que le fue otorgado por el demandante. En fecha “21 de mayo de 2012”, se admitió la demanda, se libro compulsa y boleta. En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal consigno compulsa sin firmar por la demandada. En fecha 12 de julio de 2012, al alguacil consigno boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales que rielan a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 14. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase. Asimismo, se ordena devolver los originales de los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 14.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
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LMGM/brigida
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