REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de noviembre de 2012.
201º y 151º
EXPEDIENTE N° 48670

DEMANDANTE: ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.411.
ABOGADO: HERMAN CROES RAVELO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.264.
DEMANDADO: WU TONGXIANG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.455.380.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha “15 de diciembre de 2011” el ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.411, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “REPRESENTACIONES DON DANILO, C.A.” empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial, bajo el N° 41, tomo 354-A de fecha 25 de abril de 1990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMAN CROES RAVELO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.264, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano WU TONGXIANG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° identidad N° 13.455.380. En auto de fecha “15 de diciembre de 2011”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, admitió la demanda. En decisión de fecha 20 de junio de 2012, el Juez de la causa se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa. En fecha 13 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al expediente proveniente de la distribución. En fecha 01 de agosto de 2012, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa en virtud de la recusación interpuesta en su contra. En fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada. En fecha 20 de septiembre de 2012, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa. En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal recibe el presente expediente proveniente del Juzgado distribuidor y le da entrada. En fecha “05 de noviembre de 2012”, comparecen por ante este Juzgado, por una parte los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 6.290 y 13.079 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano WU TONGXIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.455.380, y por la otra el ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.411, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “REPRESENTACIONES DON DANILO, C.A.” debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMAN CROES RAVELO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.264, y consignaron escrito de transacción judicial, a los fines de dar por concluido, terminado y finiquitado el presente proceso, solicitando como consecuencia de ello su homologación. Asimismo se les expida copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” (omisiss).
En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano ELIAS GEORGES ABRIHAM HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.411, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “REPRESENTACIONES DON DANILO, C.A.”, demandó al ciudadano WU TONGXIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.455.380. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en la diligencia consignada en fecha 05 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad de ley correspondiente. Asimismo, se ordena suspender la medida de secuestro decretada en fecha 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua sobre dos locales comerciales ubicados en la avenida Bolívar, locales N° 05 y 06, edificio Centro Comercial Abraham, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos se dan aquí por reproducidos, la cual fue practicada en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 08 de noviembre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-

LMGM/brigida