REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48678-12
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.823.-
APODERADA: YELITZA ZAPATA QUEREIGUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.523.
DEMANDADO: O.C.V. EL MIRADOR, Sociedad inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Aragua, bajo el Nº 25, folios 96 al 103, protocolo primero, tomo primero, en fecha 04 de abril de 2005, en la persona de su presidenta ciudadana FLOR ADRIANA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.158.762, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: INADMISIBLE.

En fecha 15 de octubre de 2012, la abogada YELITZA ZAPATA QUEREIGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.523, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.849.823, interpuso demanda COBRO DE BOLIVARES, contra a la O.C.V EL MIRADOR, sociedad inscrita por ante la oficina principal de Registro Civil del Estado Aragua, bajo el Nº 25, folios 96 al 103, protocolo primero, tomo primero, de fecha 04 de abril de 2005, en la persona de su presidente ciudadana FLOR ADRIANA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.762. Ahora bien, este Tribunal observa: Que el documento fundamental de la acción incoada, es un contrato de compra-venta celebrado entre el accionante y la accionada, y el procedimiento instado por el accionante es el denominado procedimiento por cobro de bolívares, también denominado monitorio o de inyunción, concebido por el legislador patrio para las pretensiones que persigan el pago de una suma de dinero liquida y exigible. El artículo 1167 del Código Civil, establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
En el caso concreto que nos ocupa, la tutela jurídica del Estado se insta con fundamento en la relación contractual bilateral existente entre accionante y accionada. De allí, que la pretensión contenida en el libelo de la demanda, forzosamente sea considerada por este juzgador imposible de deducir a través del procedimiento de cobro de bolívares simplificado. Así se decide.
En mérito de lo precedentemente expuesto, este juzgadora, al constatar que no se encuentran llenos los presupuestos procesales de la pretensión por impertinencia del procedimiento elegido, imperiosamente a tenor de lo preceptuado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares incoada por ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.849.823, contra a la O.C.V EL MIRADOR, sociedad inscrita por ante la oficina principal de Registro Civil del Estado Aragua, bajo el Nº 25, folios 96 al 103, protocolo primero, tomo primero, de fecha 04 de abril de 2005, en la persona de su presidente ciudadana FLOR ADRIANA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.762. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En Maracay, 08 de noviembre de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. Luis Rodríguez.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48678.-