REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
153ª y 202º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004433
PARTE ACTORA: BRIGIDA MARTICEL RIVAS MIJARES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.910.233
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH C. RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA ESMERALDA DE FIGUEIREDO PLASENCIA y MIRIAN BERRIOS AZUAJE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 156.594 y 130.071.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BRIGIDA MARTICEL RIVAS MIJARES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.910.233, en su carácter de parte demandante debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana JUDITH C. RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733, por otra parte, comparece la demandada PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), representada judicialmente por las ciudadanas MANUELA ESMERALDA DE FIGUEIREDO PLASENCIA y MIRIAN BERRIOS AZUAJE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 156.594 y 130.071, representación que se evidencia de autos según copia de poder que consigna en esta oportunidad.
En esta oportunidad el Tribunal deja constancia expresa de la inasistencia del tercero a la audiencia preliminar, es decir, de la empresa ORICONSUL C.A. Así se declara.
Las partes presentes en la audiencia preliminar, anteriormente identificadas de mutuo acuerdo han decidido poner fin al mencionado Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores en armonía con el artículo 1.713 del Código Civil, de los artículo 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poner fin al Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO cursa por ante este Tribunal signado como ASUNTO: AP21-l-2011-005485, así como también precaver cualquier otro futuro juicio que LA ACTORA haya intentado o pudiere intentar en contra de la parte demandada, con motivo de la relación laboral que unió a la actora con la demanda, CELEBRAR COMO EN EFECTO CELEBRAMOS LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandante renuncia a la posibilidad de reengancharse a su puesto de trabajo y en consecuencia la demandada le ofrece el doble del monto de la antigüedad a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores monto que será incluido en la cantidad total ofrecida en este acto por la empresa demandada que asciende a la suma de doscientos cincuenta y dos mil bolívares exactos (Bs 252.000,00), que ofrece en este acto para ser cancelado en un pago único en fecha 06 de diciembre de 2012, a través de un cheque emitido la empresa demandada a favor de la trabajadora BRIGIDA MARTICEL RIVAS MIJARES. El monto ofrecido que acepta en este acto la parte actora libre de apremio y cualquier tipo de coacciòn debidamente representada por su apoderada judicial ut supra identificada, contiene los siguientes conceptos:
Antigüedad, bono vacacional, salarios caídos, el doblete previsto en le artículo 92 de la LOPTTT, bonificaciòn de fin de año 2011 y 2012, vacaciones. Los conceptos anteriores, corresponden a la relación laboral que vinculó a las partes de la presente contienda judicial que fue desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 27 de noviembre de 2012, en vista de que el periodo comprendido entre el trece de marzo de 2009, fecha en la cual la trabajadora indica inició la relación laboral hasta el 30 de abril de 2010, fueron cancelados las prestaciones sociales y demás conceptos laborales en su totalidad por la empresa ORICONSUL C.A, tercera forzada llamada a juicio en la presente causa.
Finalmente, la parte actora ciudadana BRIGIDA MARTICEL RIVAS MIJARES, declara expresamente que una vez homologada la presente transacción renuncia de manera expresa a cualquier acción en contra de la demandada originada por la relaciòn laboral que las vinculó.
En consecuencia, vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados de las partes, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 252.000,00), para ser cancelado en un pago único en fecha 06 de diciembre de 2012.
Se ordenará el cierre y archivo informático del presente proceso hasta que conste en autos el pago definitivo y se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme una vez que conste en autos el pago definitivo. Así se declara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisiòn.
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
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