REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002322
PARTE ACTORA: FE ESPERANZA RAMIREZ DE LORCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.676.353
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GIANCARLO MATURANA SALARAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.618
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 6.853
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandada INVERSIONES SABENPE C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana GRECIA SALAZAR ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 6.853, representación que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante FE ESPERANZA RAMIREZ DE LORCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.676.353, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), a las 2:00 pm, en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio y del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por FE ESPERANZA RAMIREZ DE LORCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.676.353, en contra de INVERSIONES SABENPE C.A, representada judicialmente por GRECIA SALAZAR ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 6.853. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADADA




EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ