REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004415


En el día hábil de hoy LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ CANELON, titular de la cedula de identidad N° 14.097.752, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ CANELON, titular de la cedula de identidad N° 14.097.752, debidamente representado por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.541. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ahora bien, en este acto la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ CANELON, manifiesta su voluntad de RENUNCIAR a su puesto de trabajo por lo que ambas partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos 2010-2011 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012, utilidades vencidas 2010-2011 y utilidades fraccionadas 2012, y salarios caídos. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JESUS MANUEL MARTINEZ CANELON
PARTE ACTORA


CAROLINA NODA HIDALGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




AMRI JIMENEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO