REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
Sede Agraria.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1.997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Quinto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Quinto. Apoderados Judiciales: Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, LILIANOTH DEL VALLE CHONG DE BORJAS y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 62.365 y 63.789 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CIPRIANO FERNELY CASTRO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.619.899. Apoderados Judiciales: Abogados EGBERTO J. RIVAS O., LUIS EDGARDO CASTRO SÁNCHEZ, RUBEN DARIO CELIS LÓPEZ y MAX ALBERTO TOVAR, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 20.621, 85.589, 20.714 y 83.986, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 14.660-A
Revisadas y estudiadas como han sido las presentes actuaciones contentivas del juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, LILIANOTH DEL VALLE CHONG BORJAS y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., supra identificada, contra el ciudadano CIPRIANO FARNELY CASTRO GALINDO, las cuales fueron remitidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de Septiembre de 2012, con ocasión de la solicitud de Regulación de Competencia, este Tribunal ASUME la competencia Agraria. Por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el mismo fue admitido y sustanciado por el procedimiento breve, subvirtiéndose reglas procedimentales que afectan el orden público, este Tribunal para salvaguardar la garantía constitucional al debido proceso, atendiendo al principio de unidad procesal y teniendo presente la función rectora del mismo que corresponde a todos los jueces, por la cual deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, aplica al presente caso el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, y por lo tanto, este Tribunal REPONE la causa al estado de su admisión por el procedimiento agrario. En consecuencia se declaran nulo el auto de admisión dictado en fecha 31 de Octubre de 2011 y todas las actuaciones subsiguientes al mismo. Con relación a la admisión de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.
EL JUEZ,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURY CONTRERAS.
RCP/NC/María.
EXP. N° 14.660.
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