REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°


FUNCIONARIA RECUSADA: Abogada LEA CASOT CRUSCO, Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS, inscrito en el Inpreabogado N° 94.014, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DELFINO CERNADAS ALVELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.780.

MOTIVO: RECUSACIÓN

EXPEDIENTE N°: 9.217


I

PUNTO PREVIO

Es un hecho notorio el congestionamiento presente en el Sistema de Justicia venezolano, debido a una multiplicidad de factores, tales como, la falta de personal, la insuficiencia de recursos, el gran cúmulo de trabajo pendiente, etcétera.

Dicha circunstancia ha sido reconocida ampliamente por nuestro máximo Tribunal de la República [Ver Sentencia No. 03-3267 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]; y por lo cual se han venido elaborando planes conjuntos con la finalidad de garantizar que todos los pedimentos realizados por los justiciables sean atendidos y tramitados con la mayor celeridad posible.

En reciente data, específicamente en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución 2009-2006, reconoció expresamente el exceso de trabajo que venían experimentando los Tribunales de Primera Instancia de la República, con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ocasionado principalmente por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria presentes en ellos y por lo escaso del valor en Bolívares tomado como fundamento para fijar la competencia por la cuantía, por lo que, procedió a otorgarle de manera exclusiva la competencia de jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Municipio, y a modificar la competencia en razón de la cuantía existente en nuestro país desde el día 23 de abril de 1996, fecha en la cual entró en vigencia la resolución No. 619 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura.

Siendo así las cosas, este Tribunal no se escapa de la situación de congestionamiento judicial anteriormente señalado y reconocido por la más alta esfera jurisdiccional de la República, toda vez que desde la fecha de su creación [04 de julio de 1.990] ha tenido atribuida el conocimiento de gran número de causas en lo Civil, Mercantil y Agrario. Por todo ello, han quedado pendientes por resolver cierta cantidad de causas, que en un número significativo se debe a los factores antes señalados y/o al desgano manifiesto de los accionantes.

En consecuencia, dada la preocupación imperante de este Juzgador en dar respuesta a todos y cada uno de los asuntos que penden en este Tribunal, sin dejar de lado por ello la gran cantidad de juicios que se encuentran actualmente en tramitación, se ha elaborado en este despacho un cronograma especial de trabajo con el fin de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso en concreto, con la firme intención de lograr así el descongestionamiento de la actuación judicial en esta sede. Todo ésto, no obstante la falta de interés en muchas oportunidades de las partes y la falta de concientización de los abogados de participar verdaderamente como integrantes del Sistema de Justicia consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


II

ANTECEDENTES


En fecha 02 de abril de 2003 se dio por recibido el presente expediente, en virtud de la recusación planteada por el Abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS, inscrito en el Inpreabogado N° 94.014, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DELFINO CERNADAS ALVELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.780, en contra de la Abogada LEA CASOT CRUSCO, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

III


Luego de revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, y muy especialmente la recusación interpuesta por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS, en contra de la Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abogada LEA CASOT CRUSCO, quien aquí decide observa que a la presenta fecha la referida profesional del derecho no se encuentra ocupando actualmente el cargo que ostentaba en la condición antes descrita debido al cese de sus funciones, por lo que estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la recusación planteada, como así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.


IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la recusación planteada por el Abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS, inscrito en el Inpreabogado N° 94.014, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DELFINO CERNADAS ALVELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.780, contra la Abogada LEA CASOT CRUSCO Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de que la referida Juez, ya no se encuentra ocupando actualmente el cargo que ostentaba en la condición antes descrita debido al cese de sus funciones.

SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Por cuanto se evidencia que el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ TITULAR


RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NURY CONTRERAS

RCP/NC/Livi.
EXP. N° 9.217

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 PM.-

La Secretaria Accidental,