REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO: AP21-L-2012-000136

DEMANDANTE: RODOLFO VALENTIN PAIVA FAJARDO, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 14.587.816.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OSCAR DELGADO ALVAREZ, ISAMIR GONZALEZ y JULLY CARINA CARDENAS BONILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 124.262, 125.455 y 144.617.

DEMANDADA: INVERSIONES LAGARCA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1997, bajo el N° 55, Tomo 72-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, FRANCIS ZAPATA, MANUEL SALAS ARANGUREN, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAR VINDIGNI, ELIZABETH HERNANDEZ y SAHIM MASSAD, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 13.688, 63.513, 67.084, 77.254, 87.266, 98.764 y 163.987, respectivamente.

TERCERO: PROGENTE SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 74, Tomo 1411-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMON ALFREDO ALGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARIA FATIMA DA COSTA, THAMARA BEATRIZ GUTIERREZ QUINTERO, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ y MANUEL URDANETA CONSTANTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.066, 118.243, 120.687 y 117.751, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentado en fecha 17 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Rodolfo Paiva, asistido de abobado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LAGARCA, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, la demandada de autos, solicitó la intervención como TERCERO en juicio de la sociedad mercantil, PROGENTE SERVICIOS, C.A., tercería que fue admitida según auto de fecha 06 de marzo de 2012, ordenándose la notificación de la referida sociedad mercantil. Tramitadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 16° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 03 de abril de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia preliminar en fecha 02 de agosto de 2012, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 26 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este estado y vista la incomparecencia a la presente audiencia oral de juicio de la parte actora, es por lo que este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)

Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Finalmente y en atención a lo dispuesto en el referido artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes podrán interponer los recursos que a bien tengan contra el presente fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, exclusive. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RODOLFO VALENTIN PAIVA FAJARDO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LAGARCA, C.A., siendo llamada como Tercero, la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas al actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO


Asunto: AP21-L-2012-000136