REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004829.
PARTE ACTORA: HECTOR ARTURO ESCALONA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.316.948.
APODERADA DEL ACTOR: YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMON DE VARELA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.970.
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 42-A-Cuarto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.187.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano HECTOR ARTURO ESCALONA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.316.948 asistido por la ciudadana YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMON DE VARELA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.970, en contra de la demandada SGH CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 42-A-Cuarto, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 37.770,94.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 02 de abril de 2012 cursante al folio 76 del expediente, fijándose en fecha 16 de abril de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veintidós (22) de junio de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 77, siendo admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, según consta de autos de fecha 16 de abril de 2012 cursante a los folios 78 al 80 del expediente contentivo de la presente causa.
En fecha treinta (30) de mayo del presente año, se dejó constancia de que la Juez Abg. María Luisaurys Vásquez, se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 104 del expediente.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se dicta auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio para el día catorce (14) de agosto de 2012 a las nueve de la mañana, 09:00 a.m cursante al folio 269 del expediente.
Según consta en acta de audiencia celebrada el día catorce (14) de agosto de 2012, cursante a los folios 02 y 03 de la pieza N° 02 del expediente, se dejó constancia que la parte demandada manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional y reconocer las cantidades adeudadas al actor, comprometiéndose a revisar y verificar los pagos efectuados al trabajador a los fines de cancelar el monto restante y comprometiéndose a consignarlo una vez concluido el receso judicial ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral con la respectiva copia del cheque.
El día veinticuatro (24) de septiembre del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el abogado Fernando Luca, IPSA N° 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora una diligencia donde solicita la reprogramación de la audiencia de juicio, cursante al folio 05 de la pieza N° 02 del expediente.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, se procedió a reprogramar la celebración de la audiencia oral de juicio para el día trece (13) de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m., tal como cursa al folio 06 de la pieza N° 02 del expediente.
Por acta de audiencia levantada el día trece (13) de noviembre de 2012, cursante a los folios 11 y 12 de la pieza N° 02 del expediente, se dejó constancia que visto que en la audiencia celebrada el 14 de agosto de 2012, las mismas manifestaron su voluntad de llegar a un posible acuerdo y siendo que hasta la fecha no fue consignado el mismo, en dicho acto el apoderado judicial de la demandada propuso cancelar la cantidad de Bs. 18.000,00 al actor de la siguiente manera la cantidad de Bs. 9.000,00 el día 21 de noviembre de 2012, donde será consignado con el respectivo escrito transaccional y el monto restante por Bs. 9.000,00 para el día 05 de diciembre de 2012, aduciendo que ambos pagos serán efectuados mediante cheques de gerencia.
Así las cosas, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, el ciudadano LUIS QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.187, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, y por la otra parte el ciudadano LUCAS FERNANDO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejan constancia del primer pago del acuerdo suscrito entre las partes, asimismo consignan copia simple del cheque a favor del ciudadano HECTOR ESCALONA por la cantidad de Bs. 9.015,00 de la entidad bancaria Banco Mercantil, escrito transaccional, constante de siete (07) folios útiles por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejan constancia que ambas partes con el fin de dar por terminado el presente proceso y cubrir cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la prestación de servicios de especialista semi senior, incluyendo entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación, cualquier tipo de deuda laboral, inversiones realizadas, lucro cesante y demás conceptos laborales especificados en dicho escrito transaccional, por tal motivo exponen que la demandada acepta llegar a un acuerdo transaccional, por lo cual ofreció a la parte actora, en la audiencia de juicio de fecha 13 de noviembre de 2012, la cantidad de Bs. 18.000,00 de la siguiente manera, los cuales se cancelarán mediante dos pagos por la cantidad de Bs. 9.000,00 cada uno a través de cheques de gerencia, programados para el día 21 de noviembre de 2012 y el último pago para el día 5 de diciembre de 2012. Seguidamente señalan que se hace entrega de un cheque de gerencia signado con el N° 89014006 por la cantidad de Bs. 9.000,00, girado contra la cuenta signada con el N° 0105-0603-49-2603014008 de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 20 de noviembre del año 2012, a nombre del actor HECTOR ESCALONA el cual se agrega a los autos del referido escrito cursante en el folio 23 de la pieza N° 02 del expediente.
Así las cosas, ambas partes convienen en transar por la cantidad señalada, todos y cada uno de los conceptos demandados en el líbelo y especificado en esta transacción, no adeudándosele nada al demandado por dichos conceptos, incluyendo expresamente costos y costas de este proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio.
En este orden de ideas, dados los términos de esta transacción y el acuerdo monetario a que han llegado las partes, señala la parte actora que no tiene nada que reclamar a la demandada y una vez recibida la cantidad de dinero pactada en el presente acuerdo de transacción el demandante conviene y reconoce que dicha transacción incluye los siguientes conceptos, prestaciones sociales, es decir, por la indemnización de antigüedad e intereses, vacaciones y bonos vacacionales completos y fraccionados, aumentos de salarios y sus incidencias, beneficios de alimentación, bono nocturno, horas extras, trabajos en días domingo y feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute, las indemnizaciones contractuales y legales por los infortunios de trabajo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y por último los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, así como los intereses moratorios y de corrección monetaria.
Por cuanto los acuerdo contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253, 258 y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 256, 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano HECTOR ARTURO ESCALONA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.316.948 en contra de la demandada SGH CONSULTORES, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2011-004829.
MLV/CM.-
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