REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Asunto: AP21-L-2012-000114
PARTE ACTORA: Ciudadano José Alfredo Vera Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.072.076.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Raimary Eliana Contreras Padilla, Sandra Marina Valencia Dueñez, titulares de la cédula de identidad número V-12.711.666 y V-6.145.411, respectivamente, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 148.193 y 27.660 en ese mismo orden.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL MURO DE BERLÍN C.A. (NEW THE PALCE), de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1991, anotada bajo el número 27, Tomo 13-A-Sgdo, RIF N° J-00334645-4.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Hamilton Rodríguez y Gustavo Adolfo Handam López, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.253.840; V-11.313.204 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 72.569 y 78.275 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa mediante la demanda por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano José Alfredo Vera Hernández antes identificado contra la empresa BAR RESTAURANT EL MURO DE BERLÍN C.A. (NEW THE PALCE) antes identificada, presentada en fecha 13/01/2012. Previa distribución fue recibida y admitida por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y ordenó la notificación de la demandada, Practicada la notificación, le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrando la audiencia preliminar en fecha 15/02/2012 y cinco prolongaciones compareciendo ambas partes a dicho acto, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 02-05-2012, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 21-05-2012, se ordenó incorporar las pruebas al expediente y la remisión al Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal se dio por recibido el expediente en fecha 13-06-2012 y se procedió a admitir las pruebas en fecha 21-06-2012 fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 06-06-2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, iniciada la audiencia el Tribunal dejó expresa constancia en el Acta levantada para tal fin, de la comparecencia de las partes, así mismo se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, y a solicitud de las partes se difirió la audiencia para el día 31 de octubre de 2012, por la falta de las pruebas de informe solicitadas, oportunidad el la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, se evacuo la prueba de informe y las declaraciones, en tal sentido se dio por concluida la audiencia de juicio difiriendo la lectura del dispositivo del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente, es decir, para el día 7 de noviembre de 2012, fecha en la cual se celebro dicho acto, declarándose: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Por su parte la actora, el ciudadano José Alfredo Vera Hernández, manifestó que en fecha 02 de febrero de 2011, comenzó a prestar servicios personales para la BAR RESTAURANT EL MURO DE BERLÍN C.A. (NEW THE PALCE), desempeñando el cargo de Músico, realizando labores inherentes al mismo de miércoles a Sábado, dentro del horario comprendido de (10:00 p.m. a 03:00 a.m.,) devengando por la prestación de sus servicios la cantidad de trescientos cinuenta (Bs. 350,00) diarios. Que en fecha 6 de enero de 2011 fue despedido por el ciudadano Serafin Vilariño López, en su carácter de Director de la empresa, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo: Que vista la actitud asumida por su patrono es por lo que acudió ante esta competente autoridad, a fin de solicitar, sea calificado como injustificado el despido del cual arguye haber sido objeto, y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la accionada en su contestación proceden a señalar el hecho de no haber actuado el accionante dentro del lapso legal que se establece para la acción judicial de calificación de despido siendo que para el 06 de enero de 2012 los ciudadanos Serafin Vilariño López y Julia Irene González se encontraban fuera del país. Niegan que el ciudadano José Alfredo Vera Hernández haya sido trabajador dependiente, regular o permanente, por cuanto como músico profesional actuaba en forma esporádica, aunado al hecho de ser una persona que podía realizar sus actuaciones en forma independiente a cualquier persona o establecimiento que se lo requiera, asimismo se le cancelaba por actuación en las oportunidades que era requerido, no realizando actuaciones en forma continua, lo que permite evidenciar que es un trabajador independiente sin ninguna relación o vínculo laboral. Niega que el accionante haya devengado una remuneración mensual de Bs. 5.600, 00. Niega que actor haya laborado para la demandada los días miércoles a sábado desde la 10:00 p.m. a 3:00 a.m., por cuanto la accionda no presta servicios de domingo a miércoles, tiene un horario de cierre los jueves a las 12:00 a.m. y los días viernes y sábados a la 1:00 a.m.. Niega que el ciudadano Serafin Vilariño López, haya despedido al accionante en fecha 06 de enero de 2012, por cuanto no se encontraba en el país.
Ahora bien, por los motivos antes expuestos solicitan que sea declarada sin lugar la solicitud plateada
DE LOS LIMETES DE LA CONTROVERSIA
A los fines de resolver la presente controversia y antes de descender al análisis de las argumentaciones y medios probatorios aportados al proceso por las partes, el cual básicamente se centra en determinar lo relativo a la naturaleza de la prestación de sus servicios a los fines de determinar la existencia o no, de la relación de trabajo del ciudadano José Alberto Vera Hernández para el Bar Restaurant el Muro de Berlin, C.A., todo ello de acuerdo a la forma como la empresa accionada dio contestación a la demanda, tras señalar que el accionante era un músico profesional independiente que actuaba en forma extemporánea y le cancelaba por actuación, procede este Juzgador a establecer la carga de la prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia es la parte demandada quien tienen la carga de desvirtuar lo alegado por el accionante según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso que este Juzgador determine que la relación entre ambas partes es de índole laboral, este Sentenciador entrará a conocer lo relativo a forma de terminación de la relación laboral y finalmente la procedencia o no en derecho de los salarios caídos y reintegro a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del supuesto despido. Así se establece.-
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Prueba de Exhibición de Documentos
La parte actora solicito que la demandada exhiba en original recibos de pagos a nombre del ciudadano José Alfredo Vera Hernández, correspondientes desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 6 de enero de 2012. Al respecto este Juzgador instó en la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a la exhibir las pruebas promovidas por la actora, sosteniendo la demandada en el momento de la exhibición, no se puede exhibir lo solicitado en dicha prueba toda vez que no era trabajador y no se tienen recibos de pago por prestación del servicio.de acuedo con las deposiciones realizada por la parte accionada este Juzgador no le aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Prueba Testimonial: En cuanto a los ciudadano Williams Eduardo Angarita Rojas y German Orlando Moreno Masciovetro, se deja constancia que dichos testigos no comparecieron rendir su deposiciones razón por la cual quien decide no tiene materia sobre la cual emitir opinión.-Así Se Establece.-
En cuanto a los ciudadano Ángel Musa Khalil Fernández, Pablo Troconis Ortega y Edward Díaz Estevanez, se observa que los mismo comparecieron a rendir sus deposiciones de la cual esta juzgador extrae lo siguiente: .
Respecto a la ciudadana Ángel Musa nández trabajo para el Bar Restaurant Muro de Berlín, C.A. hasta eneKhalil Fernández manifestó que tenia conocimientos y le consta que el ciudadano José Alfredo Vera Herro de este año, indico que no recuerda cuando comenzó pero si que lo despidieron en fecha 6 de enero de 2012, expone que ese día fueron a ver si empezaban a trabajar porque el 23 de diciembre de 2011 les dijeron que iban hacer una remodelación y no sabían cuando iban a terminar, que en una reunión el señor Ricardo les dijo que no iban a seguir trabajando, señala que conoce al señor Serafin Vilariño como el señor Ricardo, que el trabajo del ciudadano José Alfredo Vera Hernández era como cantante, que trabajaba de 10:00 p.m. a 3:00 a.m. los días martes a sábados y después fueron quitando días hasta trabajar los días jueves viernes sábados, que en las vacaciones les daban 15 días desde el 23 de diciembre y comenzaban el 6 de enero, pero que las mismas no eran remuneradas, en cuanto a los permisos tenían que hacerlo con anticipación tenían que avisar a alguien para que le hiciera la suplencia y el establecimiento aprobaba o no quien podía ir, si decían que no tenían que buscar a otra persona, que el salario era de 250, que tiene una demanda interpuesta contra el Bar Restaurant el Muro de Berlín C.A, porque están solicitando lo justo, el pago de sus vacaciones, utilidades y prestaciones, Esta observa que dicho testigo en su deposiciones manifestó que actualmente tenia un juicio contra la empresa hoy demandada, razón suficiente para este juzgador determinar que el mismo tiene intereses en las resultas del presente juicio razón por la cual se desecha del material probatorio.- Así se establece.-
En cuanto a las deposiciones del ciudadano Pablo Troconis Ortega, expone que el ciudadano José Alfredo Vera Hernández trabajo para el Bar Restaurant el Muro de Berlin, C.A. de manera subordinada y rendía cuenta, desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 6 de enero de 2012, que al principio trabajaba los días miércoles, jueves viernes y sábados con un horario de 8:00 p.m. hasta las 2:00 a.m. o 3:00 a.m., después le fueron quitando días, que el local esta abierto de martes a sábados desde las 5:00 p.m. hasta la madrugada, en cuanto a las vacaciones cierran en diciembre y abren los primeros días de enero, que no sabe si los ciudadanos Serafin Vilariño López y Julia Irene Valero González se encontraba en el país el día 6 enero de 2012, que prestó servicio para el Bar Restaurant el Muro de Berlin, C.A., desde mayo 2006 hasta marzo de 2010, que el ciudadano José Vera trabajo para el Bar Restaurant el Muro de Berlin, C.A en el año 2010 y 2011 aproximadamente, que tiene conocimiento de los hecho afirmados porque asistía al establecimiento como cliente cada 15 días aproximadamente y lo veía allí cantando. Al Respecto este Juzgador considera que el referido testigo, por cuanto se trata de un testigo referencial dado que el mismo señala que asistía al restauran como cliente, motivo por el cual a juicio de quien decide desestima su valoración de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se establece.-
En cuanto a las deposiciones del ciudadano Edward Díaz Estevanez, Manifestó que es colega del ciudadano José Alfredo Vera Hernández, que si tiene conocimiento de que el trabajó para el Bar Restaurant el Muro de Berlin, C.A., de 10:00 p.m. a 3:00 a.m. los días jueves, viernes y sábados, porque lo iba a visitar de vez en cuando para pedirle servicios musical, para que le grabara un tema para el seguir las pistas cosas mas que todo a nivel técnico, le prestaban los micrófonos y pedía sus servicios de baile privado relacionado con la música, que no sabe en que lapso presto el servicio, que no sabe mucho sobre negocio, que ignora como se manejaban la vacaciones y que no conoce el tiempo de servicio hasta que fue despedido. Al respecto este Juzgador considera que el referido testigo no conoce con claridad los hechos aquí debatidos, razón por la cual se desecha del material probatorio. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De las Documentales:
Marcadas de la “B” facturas cursante a los folios a los folios 34 al 51 inclusive del expediente, Esta sentenciadora observa que tales documentales no aportan nadan al proceso a los fines de resolver la presente controversia, motivo por le cual se desechan del material probatorio Así se establece.-
Prueba Testimonial: De los ciudadanos Enmanuel Gouveia Ferreira, Elisaul Ricarte Manzanilla y Marisol Escalante, se observa que los mismos comparecieron a rendir sus deposiciones de la cual esta juzgadora extrae lo siguiente:
En cuanto a las deposiciones de la ciudadana Enmanuel Gouveia Ferreira se puede extraer lo siguiente: Que trabaja como cocinero del Bar Restaurant Muro de Berlín, C.A., que el establecimiento no trabaja los días domingo, lunes, martes y miércioles, que los días miércoles jueves, viernes y sábados abre de 5:00 p.m. hasta la 1:00 a.m., que el ciudadano José Alfredo Vera Hernández lo veía los jueves, viernes y sábados cuando se presentaba como músico cuando lo llamaban para trabajar, que no se presentaba de forma permanente que el escuchaba cuando lo llamaba en encargado para trabajar, porque la cocina queda cerca de la oficina , que para el día 06 de enero de 2012, el local no funciono, porque estaba en remodelación, que conoce al ciudadano José Alfredo Vera Hernández del Bar Restaurant Muro de Berlín, C.A., que tiene trabajo como cuatro o cinco meses trabajando como cantante, y que tiene conocimiento de que el encargado llamaba al demandante, porque el escuchaba cuando el encargado hablaba que hacia falta que vinieran los músicos para trabajar y los llamaba, que no sabe quien autoriza los suplentes cuando el señor José vera no podía asistir a trabajar, que las vacaciones empezaron 23 de enero y fue al establecimiento el día 6 de enero de 2012 para hacer mantenimiento y guardar los implementos de la cocina pero que no se trabajo. El tal sentido este Juzgador considera que el referido testigo no tiene conocimiento cierto de los hechos dado que en su deposiciones señalo que escuchaba desde la cocina, motivo por le cual se desecha.- Así se establece.-
En cuanto a las deposiciones del ciudadano Elisaul Ricarte Manzanilla, señalando en cada una de sus deposiciones lo siguiente: Que trabaja como encargado jefe de sala del Bar Restaurant Muro de Berlín, C.A., que los días que labora el establecimiento son los jueves, viernes y sábados abre de 6:00 p.m. hasta la 1:00 a.m., que conoce al ciudadano José Alfredo Vera Hernández que se presentaba como músico cuando el lo llamaban para trabajar, que no se presentaba de forma consecutiva, que a veces lo llamaba para que se presentara y le decía que no podía porque tenia un compromiso en otro negocio, que el pago se realizaba en efectivo al final de la presentación, que el día 6 de enero de 2012 no laboro porque estaban recogiendo los utensilios y los muebles para realizarle una reforma al negocio, que se encontraba de 8:00 pm a 10:00 pm y que en ningún momento del día vio al ciudadano José Alfredo Vera Hernández, que ese día no estuvo en ninguna reunión, que las únicas personas que se encontraban en el negocio de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. eran el cocinero y el, que los ciudadanos Serafin Vilariño López y Julia Irene Valero González no se encontraban ese día en el establecimiento, que ese día regresaban del viaje pero no sabe a que hora, que el día 10 de enero de 2012 el le informó al demandante que no se le iba a llamar para los espectáculos porque se estaba haciendo una remodelación, que cree que le pagaron todo lo que se le debía, porque el cajero le pagaba diario cuando el daba la orden y que el era quien se encargaba de llamar a un sustituto cuando el ciudadano José Alfredo Vera Hernández lo llamaba para decir que no iba. Al Respecto este Juzgador observa que dicho testigo tiene conocimientos cierto de los hechos y no es contradictorio motivo por le cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la ley Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se establece.-
En cuanto a las deposiciones de la ciudadana Marisela Escalante, señalando en cada una de sus deposiciones lo siguiente: Que trabaja como asistente administrativo para el Bar Restaurant Muro de Berlín, C.A., hasta las 8:00 p.m. o 9:00 p.m. cuando estaba de vacaciones en la universidad y hasta las 5:00 p.m. y 6:00 p.m. cuando esta estudiando, dentro de sus funciones realiza la contabilidad y el registro de la caja y los pagos que se realizan en dicha sociedad mercantil, que los días que labora el establecimiento son los jueves, de 6:00 p.m. hasta la 12:00 a.m y los viernes y sábados abre de 6:00 p.m. hasta la 1:00 a.m., que conoce al ciudadano José Alfredo Vera Hernández que se presentaba como músico cuando el lo llamaban para trabajar, que le cancelaban en efectivo una vez que terminaba la presentación, que el día 6 de enero de 2012 no laboro porque estaban reformando al negocio, que le consta que en el local se cierrea a la 1:00 p.m. o 2:00 p.m., porque su trabajo como asistente administrativo, debo tener conocimiento a que hora cierra el negocio, que no sabe quien autorizaba a los suplentes que enviaba el trabajador cuando el no iba, que no estuvo el día 6 de enero de 2012 ni le consta que despidieron al ciudadano José Alfredo Vera Hernández Al Respecto este Juzgador considera que el referido testigo no tiene conocimiento cierto de los hechos, motivo por le cual se desecha.- Así se establece.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Escuchados los alegatos de ambas partes se puede señalar que uno de los puntos controvertido en la presente litis se circunscribe en determinar la existencia o no de la relación laboral, en virtud que el actor manifiesta en su escrito libelar que prestó sus servicios personales para la BAR RESTAURANT EL MURO DE BERLÍN C.A. (NEW THE PALCE), desempeñando el cargo de Músico, realizando labores inherentes al mismo de miércoles a Sábado, dentro del horario comprendido de (10:00 p.m. a 03:00 a.m.,) devengando por la prestación de sus servicios la cantidad de trescientos cincuenta (Bs. 350,00) diarios, que en fecha 6 de enero de 2011 fue despedido injustificadamente por el ciudadano Serafin Vilariño López y Julia Irene González.
Por el contrario la representación judicial de la parte demandada, tanto en su contestación como en la audiencia oral de juicio señaló que la relación existen con el accionante era de tipo profesional e independiente que ejecutaba en forma esporádica su actividad como músico y como consecuencia de ello, procedió a negar la existencia de una relación laboral así como las fecha indicadas por el actor desde el 02 de febrero de 2011 hasta el 6 de enero de 2012,por cuanto no existió relación alguna que sin embargo tal prestación jamás se ejecutó bajo subordinación laboral. En tal sentido en una correcta aplicación de la carga probatorio se debe establecer que la misma esta en manos de la parte demandada quien deberá demostrar dichos hechos, en virtud que la misma no niega la prestación de servicios pero que dicha prestación de servicio era de forma independiente y no laboral.
Ahora bien, este juzgador observa de las pruebas aportadas al proceso por las partes que la parte demandada no logro demostrar con pruebas fehacientes y que traiga convicción a quien decide lo alegado en su contestación es decir, que la prestación de servicios se ejecutara de forma independiente, por cuanto no consigno cuales eran sus trabajadores en nomina, a quienes le cancelaba sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidades u otros elementos que pudieran certificar cuales eran que el mismo no prestaba el servicio de carácter regular y permanente que sirviere para desvirtuar la existencia de la relación laboral en consecuencia, aunado al hecho en la contradicción de lo alegado por la representación judicial de la demandada al manifestar que era imposible que el actor haya sido despedido por los dueños del establecimiento por cuanto no se encontraban en el país para el momento en el alegado despido, situación esta que de la información suministrada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA se verifico que los dueños del establecimiento si estaban en el país a partir de las 10:40 am, es decir que si pudieron estar en el momento de los hechos alegados por el actor cuando ocurrió el despido como lo fue a las 9:30 pm, en tal sentido quien decide establece, que la prestación del servicio existente entre las partes es de naturaleza laboral y que ocurrió el despido alegado por el actor .- Así se decide.-
Establecida la existencia de la relación laboral, este sentenciador toma como cierto lo alegado por la parte actora en su escrito libelar en cuanto la fecha de ingreso desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 6 de enero de 2012, desempeñando el cargo de Músico, devengando un salario mensual de Bs. 5.600, cumpliendo una Jornada laboral de miércoles a Sábado, de (10:00 p.m. a 03:00 a.m.,) que la forma de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado y como consecuencia de ello, este juzgador declara procedente el Reenganche a las mismas condiciones que tenia el trabajador para el momento en que fue despedido, asimismo se ordena el Pago de los Salarios Caídos con base al salario básico mensual de Bs. 5.600, 00., desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia N° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz) excluyendo los lapsos de suspensión y vacaciones judiciales- Así se decide.-
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por por la ciudadana Jose Alfredo Vera Hernandez contra la empresa BAR RESTAURANT EL MURO DE BERLIN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a reenganchar a dicha demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, es decir al cargo de Músico y cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario básico semanal de cinco mil seiscientos (Bsf. 5.600, 00), desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia N° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz) excluyendo los lapsos de suspensión y vacaciones judiciales.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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