REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-00329.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: WINSTON WLADIMIR ANAGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.340.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA C LOPEZ B, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los números 55.981.
PARTE DEMANDADA: “EXPRESOS OCCIDENTE, CA.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de Marzo de 1.977, bajo el Numero 12, Tomo 4_A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número, 42.253.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso este Juzgador lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
Alegatos de la parte actora:
La parte actora alega que en fecha 04 de agosto de de 2003, comenzó a prestar servicio la empresa Expresos Occidente CA., bajo la orden y supervisión del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ accionista de la empresa, desde el 04 de agosto de 2003, para desempeñar el cargo de CHOFER, de lunes a domingo no teniendo un horario fijo de entrada ni de salida, hasta el 15 de noviembre de 2001 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, laborando un tiempo de servicio de 8 años tres meses y 11 dias, con una remuneración diaria de Bs 200, pero que al momento de cancelarles sus prestaciones sociales lo hicieron con un salario de Bs 90,00 diarios.
Que por esta demanda pretende demostrar que la empresa no cumple con los pagos de los conceptos derivados de la prestación de servicio por prestaciones sociales, alega que fue despedido estando amparado por la inamovilidad laboral prevista en el decreto Presidencial N° 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010.
Que en virtud de que la empresa no entrega recibos de pagos existe una diferencia a favor del actor por pago de prestaciones sociales por lo que se vio en la necesidad de reclamar dichas diferencias de los siguientes conceptos: antigüedad, fideicomiso, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, vacaciones, utilidades, días feriados, fracción del día feriado, cesta tickets, para cuantificar la demanda en la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATOR BOLIVARES CON 21 CTMOS
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA .
Proceden a reconocer la prestación del servicio; la fecha de ingreso y la de egreso, no obstante negaron y rechazaron, el salario aducido por el actor de Bs 200 diarios, alegando que el salario percibido por él era de Bs 90 diarios, lo que equivale a Bs 2.700 mensuales y que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia y no por despido injustificado.
Establecen que no es cierto que la empresa no cumpla con los deberes formales del pago de los beneficios derivados de la relación de trabajo.
Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, solicitando que se declare sin lugar la presente demanda.
Niega, rechaza y contradice, que la demandante hubiera generado salarios que explana en el libelo de demanda.
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DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE LA PRUEBA
De acuerdo a la forma como la empresa accionada Expresos Occidente dio contestación a la demanda en la cual admite prestación del servicio, la fecha de ingreso y egreso, pero el despido injustificado, el salario, y los conceptos reclamados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el criterio que comparte este Juzgador establecido por nuestro máximo tribunal (Ver Sent. S.C.S. del T.S.J., de fecha 11-05-2004, caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra la Distribuidora de Pescado la Perla Escondida, C.A.), por lo que quien decide establece que la carga de la prueba a la demandada quien deberá demostrar el salario y la forma de terminación de la relación de trabajo. Dicho lo anterior se procede a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales que rielan a los folios 45 al 47 del expediente, referidas a copias simples de carnet y tarjeta del seguro social del actor, a nombre del actor y registro del asegurado, dichos documentos no fueron objeto de ataque por la parte contraria en tal sentido se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece
En copia simple pagina del diario vea la cual fue objeto de desconocimiento por la parte contraria, no obstante no se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del trabajo aunado al hecho que nada aporta al asunto debatido y asi se establece
En cuanto a la prueba de informes a la entidad Bancaria Banesco, cuyas resultas constan en el expediente, no fue objeto de ataque por la parte contraria y de ella se desprende que la empresa expresos occidente aparece registrada como beneficiaria del plan todo tickets desde el año 2008 y que el actor es beneficiario del mismo plan, en tal sentido se le otorga valor probatorio y así se establece
Introdujo Prueba Testimonial, se admitió y compareció solo el ciudadano CARLO URIBE VALERO, de las preguntas que le realizaron, manifestó que laboro en expresos occidente como supervisor de la oficina de encomiendas, que conocía al hoy actor, se le pregunto si tenia demanda a la empresa expresos occidente, manifestó que la empresa lo había despedido y que tenia una demanda en contra de la empresa, en tal sentido este juzgador lo desecha del debate probatorio por cuanto su deposición no la considera objetiva al tener una demanda en contra de la accionada y tiene un interés directo en las resultas de este procedimiento y así se establece.
PRUEBAS D ELA PARTE ACCIONADA .
Parte Demandada: Promueve Documentales que rielan a los folios 53 al 151 del expediente, marcadas con las letras B, C, H , H 1, H2, I, D , F, F1 A L F74, E , G , G1, G2, referidas a transacción celebrada entra las parte con firma y huella dactilar por parte del trabajador en señal de recibo, planilla de pago de prestaciones sociales, copias de cheques del pago de prestaciones sociales, carta de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, planilla de anticipo de prestaciones sociales con firma autógrafa por parte del actor y huella dactilar en señal de recibo, carta de renuncia de fecha 07 de noviembre de 2011, pago de prestaciones sociales, pago de vacaciones con firma de autógrafa del actor en señal de recibo, las cuales fueron reconocidas por la parte actora est juzgador le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.
Prueba de informes al Banco Sofitasa, referidas a al N° de cuenta de la empresa en dicho banco, si los cheque identificados en el escrito de pruebas fueron emitido a nombre del actor por la cantidad de Bs 57.107,57 y Bs 22.894 , de las resultas se evidencia que si le realizaron al actor los pagos en mención, se les otorga valor probatorio y asi se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar si efectivamente, al ciudadano WINSTON ANGARITA, percibía el salario aducido en el escrito libelar por la cantidad de Bs 200 diarios, y se le cancelaron correctamente sus prestaciones sociales, siendo estos hecho negados por la parta accionada, que devengaba dicho salario y que le cancelo sus prestaciones sociales correspondientes.
Una vez que la parte demandada niega todo lo referente al salario tiene la caga de demostrar cual era el salario real del actor, ahora bien de la pruebas aportadas a los autos se evidencia de los recibos de pagos aportados por la accionada se desprende que el ultimo salario percibido por el actor era de Bs 2.600 mensuales, es decir concuerda con el salario aducido por la accionada y de Bs 90 diarios no habiendo en el expediente otra prueba que determine lo contrario; es por lo que este Juzgador establece como cierto el salario alegado por la demanda, logrando la misma desvirtuar el planteamiento de la parte actora. Aunado al hecho que en el expediente existe documentales contentivas de escrito de transacción, a la cual este Juzgador le otorgo valor probatorio celebrado entre el actor y la empresa en el cual se dio fin al vinculo laboral cursantes a los folios 66 al 72, en cual se detallan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, y la manifestación expresa por parte del actor el cual estampo su firma autógrafa en señal de recibo, aunque la misma no ha sido homologada con las formalidades previstas en la ley, pero que la misma que preconfigura un acto preparatorio para cumplir con la obligación de cancelar las prestaciones sociales y por ende el consentimiento de ambas partes para terminar con la relación de trabajo, todo ello contraviene a los solicitado por el actor en cuanto a la deuda pendiente a su favor y al supuesto despido injustificado del que fue objeto, por cuanto igualmente reposa en el expediente la carta de renuncia firmada por el mismo en la que de manera voluntaria termino el vinculo laboral .
Bajo esta consideraciones ccomprobado como en efecto se realizo, que si existió el pago efectivo de los conceptos derivados de la relación de trabajo y con la base salarial realmente percibida por el actor, en tal sentido este juzgador ajustado a derecho declara improcedente la reclamación que hiciera el actor por los concepto que por diferencias de prestaciones sociales solicito en la presente demanda , asi mismo se declara improcedente el reclamo por los cesta tickets por cuanto se evidencia de la información suministrada que que la empresa cumple con dicho programa y asi se decide
Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara el presente juicio Sin Lugar
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WISTON WLADIMIR ANGARITA MORENO, contra “EXPRESOS OCCIDENTE, CA”,
No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 07 días del mes de noviembre de Dos doce Años 202° y 153º.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
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