REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2012-001654
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ISIA DEL VALLE HERNANDEZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.959.931.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO MORALES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.025.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CENTRO CORPORATIVO APS C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2008, bajo el N° 74, Tomo 1754-A, y SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS SERVIASCORP C.A. con modificación parcial de sus inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1996 bajo el N° 47, tomo 573-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MARIA LOZADA CACERES, ADENNIS LORENA GARCIA ZAPATA y ERNESTO MONTOYA, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.130.508, 163.032 y 178.133 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara la ciudadana ISIA DEL VALLE HERNANDEZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.959.931, contra las Sociedades Mercantiles CENTRO CORPORATIVO APS C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2008, bajo el N° 74, Tomo 1754-A, y SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS SERVIASCORP C.A. con modificación parcial de sus inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1996 bajo el N° 47, tomo 573-A-PRO. Siendo admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 30 de mayo de 2012 el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo iniciada y concluida en esa misma fecha por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 19 de junio de 2012, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 21 de junio de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y por auto de fecha 26 de junio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de julio de 2012, fecha en la cual se dió inicio a la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas a excepción de la prueba de informes dirigida a al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cuyas resultas no constaban en autos, en tal sentido los apoderados judiciales de las codemandadas insistieron en dicha prueba; este tribunal por auto de fecha 03 de agosto de 2012 fijó la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 22 de octubre de 2012, fecha en la cual no fue celebrada dicha continuación en virtud de que las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2012 la suspensión de la misma, por lo que este tribunal por auto de fecha 19 de octubre de 2012 se fijó la oportunidad para la continuación de la audiencia para el día 06 de noviembre de 2012, fecha en la cual no fue celebrada la misma por cuanto las partes suspendieron la misma de común acuerdo y por auto de fecha 06 de noviembre de 2012 se fijó dicha oportunidad para el día 22 de noviembre de 2012; fecha en la que igualmente no se llevó a cabo la misma por cuanto las partes en la misma fecha 22 de noviembre de 2012 consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, acuerdo transaccional bajo los siguientes términos :
(…) CUARTO: ahora bien, con objeto de poner fin a todas las diferencias entre las partes y dar por terminado en forma definitiva cualquier tipo de relación que los unió y para que LAS DEMANDADAS quedan exentas de toda responsabilidad que pudiere corresponderles como patrono, propone y ofrece pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), suma que LA DEMANDANTE declara haber recibido de parte de LAS DEMANDADAS a su entera y cabal satisfacción. Y B) con cheque de gerencia a nombre del apoderado legal de LA DEMANDANTE por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el cual deberá ser entregado antes del día 14 de diciembre de 2012. Queda entendido que dicho monto comprende en forma total y definitiva: 1) Lo que corresponde por concepto de antigüedad y días adicionales, 2) Los intereses sobre prestaciones sociales y 3) Utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, los salarios caídos, bono de alimentación, los sábados, domingos y feriados y la indemnización del artículo 92 ejusdem, en virtud de la relación jurídica que unió a LA DEMANDANTE con LAS DEMANDADAS; por lo tanto, con este monto se cancelan las posibles deudas y diferencias que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a las partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que se han dirimido en la presente transacción. Dicho monto comprende el pago deudor y definitivo de la liquidación que le corresponde a LA DEMANDANTE en cuanto a la antigüedad, días adicionales, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado y por cualquier otro concepto. SEXTO: El ofrecimiento de LAS DEMANDADAS debidamente desarrollado con las discriminaciones de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido y de manera voluntaria, libre de apremio y coacción declara que el monto ofrecido cubre en su totalidad sus peticiones. Así las partes han llegado a un arreglo completamente satisfactorio tanto en lo patrimonial como en lo moral respecto a todos los conceptos y cantidad que se han señalado en este escrito de transacción. En este orden de ideas LA DEMANDANTE expresa que nada tiene que reclamarles a LAS DEMANDADAS por concepto alguno derivado de de la relación que mantuvieron. Asimismo LA DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento que pertenezca a LAS DEMANDADAS y de la presente transacción. Declara así mismo LA DEMANDANTE que ningún otro concepto le adeudan LAS DEMANDADAS que tengan relación alguna directa o indirecta, ni con el comienzo, ni en el transcurso ni con la terminación de la relación que nos unió, por lo que se otorga a LAS DEMANDADAS el más amplio, completo y definitivo finiquito. Por otra parte LA DEMANDADAS declaran voluntaria y expresamente que nada quedan a deberle por ningún concepto a LA DEMANDANTE una vez entregado el saldo restante señalado anteriormente con motivo de la relación que los unió. Finalmente las partes declaran que los costos, gastos y honorarios que se hayan causado con ocasión de la presente causa son asumidos por cada una de las partes por lo que no habrá lugar a reclamo alguno en virtud de ellos. Finalmente solicitamos respetuosamente se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes se expidan sendas copias certificadas de la presente acta, del auto de homologación y del auto que les acuerde.

En tal sentido este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional expresado por las partes en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, y visto que el ciudadano ERNESTO MIGUEL BARBUZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.791.312, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO




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