REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000343
PARTE ACTORA: ADELA GLADIMIR OVALLES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad C.I. V-3.968.359
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SANTIAGO MARIÑO, S.R.L
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.150.773
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMNDADA: Abg. NORMAN REYAS REYES CEDEÑO, Inpreabogado N°. 49.784
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, viernes, dos (02) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana ADELA GLADIMIR OVALLES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad C.I. V-3.968.359, su apoderado judicial Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO SANTIAGO MARIÑO, S.R.L, el ciudadano ARMANDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.150.773en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, tal y como se evidencia en Registro Mercantil de fecha 29 de mayo de 1985 el cual quedo registrado bajo el Nro. 84, tomo 156-A, el cual se consigna en este acto en original y copia a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos, asistido en esta audiencia por el Abg. NORMAN REYAS REYES CEDEÑO, Inpreabogado N°. 49.784. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión de la actora con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por cobro de prestaciones y despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación del trabajo y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera la ciudadana OVALLES CONTRERAS ADELA GLADIMIR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.968.359, signado con el número DP31-L-2012-000343, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "La Trabajadora" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 01 de Octubre de 1.995, siendo su último salario el de Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.659,30) mensuales. SEGUNDA: "La Empresa" reconoce y así lo acepta que la terminación laboral culminó en fecha 28 de julio de 2011 por despido injustificado. TERCERA: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "La Trabajadora" y éste así lo acepta, la cantidad demandada menos las deducciones que se corresponden a la cantidad de Bolívares Veinticinco Mil Seiscientos Veintisiete con Setenta Céntimos (Bs. 25.627,70) como anticipo de prestaciones sociales reconocidas por la trabajadora en este acto arrojando la cantidad de única a cancelar de Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con trece Céntimos (Bs. 22.359,13) por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 2011, 3.- Utilidades Fraccionadas por Bolívares; 4.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales, 5. Indemnización correspondiente al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: "La Trabajadora" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los conceptos a pagar por los beneficios e indemnizaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera el primer pago correspondiente al monto Once Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 11.179,56), en fecha 15 de noviembre de 2012 y el segundo pago fijado para la fecha de 19 de Diciembre de 2012, correspondiente al monto Once Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 11.179,56) en ese mismo orden; cada uno de los pagos serán realizados por ante la U.R.R.D. de este Circuito Judicial Laboral. QUINTA: "La Trabajadora" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que existió entre ellos a través de la presente transacción. SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON