REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000288

PARTE ACTORA: ciudadano ALIRIO ANTONIO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.598
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARLIN MANIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.542.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, martes veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 pam.) , comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano ALIRIO ANTONIO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.598, asistido de la Abogado MARLIN MANIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.542 y por la parte demandada INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A., su Apoderada Judicial Abogado Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835, acreditación que consta a los autos. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: en lo sucesivo se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la ciudadana abogada MARITZA VILLANUEVA V., inscrita en el Inpreabogado N° 54.835, actuando en este acto con el carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, (INFLEVECA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 31, tomo 727-B, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EMPRESA” conviene en el pago de las siguientes cantidades: La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.11.203,03), por concepto de Prestación de Antigüedad. La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas para un total de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.062,67). B) Con respecto a la cantidad demandada por terminación de trabajo por causas ajenas al trabajador artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que suma la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.739,57),“LA EMPRESA” se niega al pago de dicho concepto, por cuanto la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido justificado de conformidad con la Providencia Administrativa de fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011) dictada por la Inspectoria del trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua y que a tal efecto en quince (15) folios útiles consigno en este acto. Por lo que ofrece en este acto el pago de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.062, 67), dicho monto se cancela a través de cheque Nro. 17880978, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 07/03/2012 a nombre de Alirio Crespo. SEGUNDA: En este acto “EL EX TRABAJADOR” manifiesta de manera expresa y voluntaria, libre de constreñimiento alguno, declara su total conformidad con la suma a cancelar por “LA EMPRESA” la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, (INFLEVECA) C.A., así mismo reconoce la Providencia Administrativa y los anticipos de Prestaciones Sociales entregados. TERCERA: las partes de mutuo acuerdo declaran: Que han CONVENIDO en liquidar LAS PRESTACIONES SOCIALES de EL EX TRABAJADOR con un pago único por la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.062, 67) correspondiente al pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y debidamente discriminados en cláusula primera. CUARTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON