REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000471

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR ALBERTO DIAZ AMADOR, titular de la cedula de identidad N° V-16.760.223

APODERADO DE LA PARTE ACTOR: (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTRIC J.D., C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, viernes treinta (30) de noviembre del dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, no compareciendo a la misma ninguna de las partes. Se deja expresa constancia de que ambas partes (actora y demandada) no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha quince (15) de noviembre de 2012, el secretario adscrito a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano Andrés Ávila, por lo cual a partir del día siguiente a dicha certificación comenzarián a computarse los diez (10) días para la celebración de la Audiencia Inicial a las 9:00 a:m. Una vez llegado el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial no comparecen ambas partes, en consecuencia, vista la incomparecencia de las mismas y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.


EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON