REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
203º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000432
PARTE ACTORA: ciudadano JULIAN RAFAEL SALCEDO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.414.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NARYI TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.104.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NELSON GOUVEIA Y LUIS FERNANDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.028 y 47.020 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano JULIAN RAFAEL SALCEDO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.414, y su apoderado judicial Abg. NARYI TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.104 y por la parte demandada “Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A, sus apoderados judiciales ciudadanos Abg. NELSON GOUVEIA Y LUIS FERNANDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.028 y 47.020 respectivamente, acreditación que consta en autos, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza el adelanto de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada rigiéndose por las siguientes cláusulas PRIMERA.- El presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajdores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas y de la enfermedad ocupacional sufrida por “EL EXTRABAJADOR” según la exposición libelar desde el 06 de Octubre del año 2005, en la sede de la Sociedad Comercial de PREMEZCLADOS DEL CENTRO C. A. ubicada en la Calle Las Industrias, Zona Industrial Soco, Galpón número: 12, en Jurisdicción del Municipio Ribas, La Victoria, Estado Aragua. UNICO: “EL EXTRABAJADOR” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que “LA EMPRESA” ha actuado en todo momento en forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención médica necesaria, los medicamentos, para la atención de la patología que padece por Hiperreactividad Bronquial. SEGUNDA.- Las Partes reconocen y aceptan que el ciudadano JULIAN RAFAEL SALCEDO TOVAR comenzó a prestar servicios para PREMEZCLADOS DEL CENTRO C. A., en fecha 10 de Septiembre del año 2001 en el cargo de Ayudante General, hasta el día 01 de Noviembre del año 2010, fecha en que culminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador como se desprende y evidencia de Carta de Renuncia aportada a las Actas Procesales en la fase probatoria, por lo que el tiempo efectivo de servicio fue de Nueve (09) años, un (01) mes y Veintiún (21) días, y devengando un salario diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66, 45). Asimismo se deja expresa constancia, que “LA EMPRESA” pagó al trabajador la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, conforme a liquidación y pago en cheque, cuyas resultas obran en las actas procesales incorporadas por ambas partes en la fase probatoria respectiva. TERCERA.- Así las cosas, “EL EXTRABAJADOR” reclama el pago de las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional sufrida desde el 06 de Octubre del año 2005, así como los daños materiales conforme al derecho común y el daño moral, los cuales se discriminados tomados del libelo de demanda así: 1.-Por concepto de la Indemnización equivalente a cuatro (04) años de salario de conformidad con lo previsto en el Artículo 130, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 140.875,20). 2.-Por concepto de daño material la cantidad equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000). 3.-Por concepto de daño moral, la cantidad equivalente de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo), de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil. Se deja expresa constancia que consta en el expediente la Certificación de la Enfermedad Ocupacional correspondiente al trabajador demandante, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), fechada 17 de Febrero del año 2010, en la cual se evidencia, que se trata de Enfermedad de Origen Ocupacional, que le ocasiona al trabajador demandante una Discapacidad Total y Permanente pata el Trabajo Habitual, con limitaciones para la exposición de polvos, cementos y químicos. CUARTA.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. Como consecuencia de tal manifestación de voluntad, por su parte, LA EMPRESA ofrece al “EXTRABAJADOR” la suma global de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) tendiente a cancelar la totalidad de las indemnizaciones y conceptos accionados, pago que comprende la posible responsabilidad tanto objetiva como subjetiva en que pudiere haber incurrido el patrono y que tuvo como consecuencia la enfermedad ocupacional sufrida por el demandante de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. QUINTA.- LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR la suma acordada en la cláusula Cuarta mediante cheque número: 28002527 a nombre del ciudadano SALCEDO JULIAN R. por la cantidad única de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), girado contra la cuenta corriente del Banco Corp-Banca C.A, Banco Universal, signada con el número: 0121-0303-43-0109248610, fechado 07 de Noviembre del año 2012, con la mención no endosable, del cual se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. EL EXTRABAJADOR, declara que recibe a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada, de manera libre, voluntaria e incoercible de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con el monto y concepto aquí señalado, y declara que en virtud de la presente transacción reconoce que con la cantidad recibida quedan completamente pagadas las indemnizaciones accionadas en el libelo de demanda. SEXTA- “EL EXTRABAJADOR” deja constancia expresa y reconoce que “LA EMPRESA”, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial a lo dispuesto en el artículo 56 al notificarle al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para palear y atender la enfermedad propiamente dicha. SEPTIMA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial, así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. ARTURO CALDERON