REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000275
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE OROPEZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad C.I. V-6.875.788
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MOLINO BLANCO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BELTRAN J. SALAVE M., Inpreabogado N°. 55.491
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE OROPEZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad C.I. V-6.875.788, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088 y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MOLINO BLANCO, C.A, su apoderado judicial Abg. BELTRAN J. SALAVE M., Inpreabogado N°. 55.491, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MOLINO BLANCO, C.A, representada en este acto por su apoderado, Abg. BELTRAN J. SALAVE M., Inpreabogado N°. 55.491, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "El Trabajador" LUIS ENRIQUE OROPEZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad C.I. V-6.875.788, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido en éste acto por la procuradora de Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera el ciudadano LUIS ENRIQUE OROPEZA BETANCOURT, plenamente identificado y signado con el número DP31-L-2012-000275, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "EL Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 01 de Agosto de 2.004, siendo su último salario el de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Con Veintiún céntimos (Bs. 1.548,21) mensuales. Segunda: ""El Trabajador" dio por terminada la relación laboral que lo unió a la empresa por renuncia en fecha 07 de Noviembre de 2.011, trabajando su preaviso hasta el día 21 de enero de 2012 Tercera: Los conceptos de la presente demanda se corresponden a los siguientes: Prestación de antigüedad por un monto de TRES MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.3000,09); Diferencia de vacaciones vencidas y no disfrutadas TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (B.356,08); vacaciones fraccionadas por SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CETIMOS (BS. 629,20), diferencia de utilidades por el periodo 2011, CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.128,87) y intereses sobre prestaciones sociales DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.201,32) arrojando el monto total por la presente demanda de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.305,56), en virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) por los conceptos antes mencionados. Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que se corresponde a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera el primer, pago fijado para el día de 14 de noviembre de 2012 y el segundo y ultimo pago para el 26 de noviembre de 2012, en ese mismo orden; ambos pagos por la Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 1.750,00) cada uno de los pagos serán realizados por ante la U.R.R.D. de los presentes Tribunales del Trabajo. Quinta: "El Trabajador" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON