JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° Y 153°

Visto el escrito de prueba presentado por ambas partes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la prueba promovida por la parte actora, en el capitulo I, II, III, IV Y V relativas a las pruebas de merito probatorios de autos, de la confesión, de las pruebas documentales, de la comunidad de la prueba, de igual forma de las promovida por la parte demandada se admiten cuanto ha lugar ha derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Respecto a las impugnaciones promovidas por la parte actora en el capitulo V, se declara IMPROCEDENTE dicha impugnación aduciendo precisamente que: Para que se produzca la inadmision de una probanza, es porque la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en este sentido debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma esta prohibida expresamente por la ley, ya que no la considera apta para probar un determinado hecho; y la impertinencia de la prueba existe cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado o cuando se manifieste su ineficacia, incongruencia, es decir que sea inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado, y por cuanto el auto mediante el cual admite la prueba bajo ninguna circunstancia puede entenderse como prejuzgamiento sobre el merito de ellas, es por lo que se admite las pruebas presentadas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
EXP 23.985 MZ/JA/MA