República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua - La Victoria
La Victoria, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.012.
202º y 153º

Expediente: 23161

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio LEONORA CAROLINA TRUJULLIO VERA, I.P.S.A. 31.899, en fecha 14 de Noviembre de 2.012; en la cual intima sus honorarios profesionales; y visto que la presente causa ya esta terminada, tal como se evidencia en el auto dictado por este tribunal de fecha 09 de Noviembre de 2012; en aplicación del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece: Artículo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”. Este Tribunal declara inadmisible dicho escrito, por cuanto la presente causa ya esta terminada, y la mencionada abogada debe intimar sus honorarios profesionales mediante demanda autónoma. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.