REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: HEYLIN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.175.234.,
DEMANDADO: JOSE LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.691.083,
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP 23.093
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se presentaron ambas partes ciudadana HEYLIN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.175.234. y JOSE LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.691.083 y realizaron convenimiento respecto a la obligación de manutención de su menor hija ***************.-
NARRATIVA
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió demanda por obligación de manutención intentada por HEYLIN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.175.234. contra JOSE LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.691.083, constante de un folio y sus anexo.-
En fecha 26 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se acordó emplazar al demandado y se libró boleta de citación.-
En fecha 20 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal informó que no ha practicado la citación por cuanto la parte actora no ha suministrado la dirección exacta del demandado.-
En fecha 18 de octubre de 2012, la parte actora consignó el nombre de la Empresa donde labora el demandado.-
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2012, el Tribunal acordó y libró nueva boleta de citación.-
Actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas
En fecha 26 de marzo de 2012, se aperturo cuaderno de , se decretaron medidas, se libro oficio Nro 495 al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, la parte actora presento diligencia solicitando oficio para la apertura de cuenta y para la empresa.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal acordó y libró oficio nro 1554 al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y 1555 para la Empresa Industrias Victoria ordenando retenciones y solicitando constancia de trabajo.-
En fecha 10 de octubre de 2012, la parte actora consignó copia de la libreta de la cuenta de ahorro aperturaza y acuse de oficio Nro 1555.-
En fecha 16 de Octubre de 2012 se recibió de la Empresa Industrias Victoria constancia de sueldo del demandado.
MOTIVA
En esta fecha se presentaron ambas partes ciudadana HEYLIN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.175.234. y JOSE LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.691.083 y realizaron convenimiento respecto a la obligación de manutención de su menor hija ****************** en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LEON, se compromete a suministrar CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00), mensuales, por concepto de Obligación alimentaría, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementara, en la medida e igual proporción que sea aumentado el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, SEGUNDO: El ciudadano JOSE LEON, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00), para los Gastos de uniforme y útiles escolares, igualmente se compromete a que esta cantidad se incrementara, en la medida en que le sea aumentado el salario mínimo, TERCERO: El ciudadano JOSE LEON, se compromete a suministrar a la ciudadana Heylin López, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES( Bs. 1.200) para gastos de NAVIDAD solo en cuanto a vestimenta, y al juguete el ciudadano José León se compromete a comprarlo y entregárselo a la niña; CUARTO: El ciudadano JOSE LEON, se compromete a suministrar el 50 % de los gastos médicos; QUINTO: Respecto a las prestaciones sociales se acordó que el monto quedara por el 25 % .Las cantidades antes acordadas por las partes serán descontadas y depositadas por la Empresa en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenaria Nro 1750385890061320282.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENINIMENTO celebrado entre las partes en esta misma fecha le da carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio, y de conformidad con lo acordado en el mismo se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Industrias Victoria informando de las nuevas retenciones y el levantamiento de las medidas provisionales decretadas por este Tribunal.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Se declara Terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2.012).- Años 202° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 08:40 a.m La Secretaria
MZ/JA/ma
Exp. Nº:23.093
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