D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Noviembre de 2012
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JESUS YAMPIER SIMOZA FIGUERA, titular de la cédula de Identidad N°: V-17.175.267 en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la en la Empresa Remavenca (Alimentos Polar), ubicada en Turmero.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana KEILA ALEJANDRA VELASQUEZ HERNANDEZ, , actuando en nombre y representación de su hija ************* contra JESUS YAMPIER SIMOZA FIGUERA.- Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del segundo y tercer concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°:
La Secretaria
MZ/JA/nc
Exp. Nº 24.050
|