REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. 20.137
PARTE ACTORA YULIMAR OJEDA GIRADO
PARTE DEMANDADA JOSÉ BARBOZA RIVAS
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(EXTENSIÓN )

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda por Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana YULIMAR OJEDA GIRAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.862.224 contra el ciudadano JOSÉ BARBOZA RIVAS., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.810.788 en beneficio de AURYMAR JOSEFINA actualmente de 18 años de edad.-
Admitida la demanda en fecha 11 de mayo de 2005, se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda o conciliación, requiriéndose a la parte actora, suministrar copia del libelo de la demanda, a fin de librar la respectiva boleta con inclusión de copia certificada-En la misma fecha se dictó las medidas cautelares necesarias y se libro oficio a la empresa o institución donde labora la parte demandada.-
En fecha 30 de junio de 2.005, la parte demandada se dio debidamente por citada.-
En fecha 25 de abril de 2.007, el Tribunal dictó sentencia fijando los montos de la obligación alimentaría, participando de dicha decisión, mediante oficio al Jefe de Recursos Humanos de la sociedad Mercantil Velas y Velones San Gabriel C.A..-
En fecha 7 de noviembre de 2.012, la ciudadana YULIMAR OJEDA, actuando en nombre y representación de su hija AURYMAR BARBOZA, ya identificadas en autos, consigno Constancia de Estudio expedida por la U.E.N “Miguel Ángel Álvarez”.-
Este Tribunal en vista de los expuestos por la beneficiara, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va, en principio hasta la mayoría de edad, o hasta los 25 años de edad si estos se encuentran estudiando e imposibilitados para trabajar por este motivo.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aun no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos han variado, o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.

DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por la beneficiaria para demostrar sus alegatos:
La beneficiaria consigno Constancia de Estudio expedida por la U.E.N “Miguel Ángel Álvarez” de fecha 11 de Octubre de 2012; esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.-
A continuación se pasa a determinar si el accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
PQue se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrada que la beneficiaria esta cursando estudios.- Por consiguiente, considera quien decide que se debe considerar y hacer una excepción en el presente caso, por cuanto es evidente que la beneficiaria esta cursando estudios. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano JOSÉ JAVIER BARBOZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro 12.810.788, debe suministrar a su hija AURYMAR JOSEFINA, cuyo monto fue prefijado en la sentencia de fecha 25 de abril de 2.007, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana YULIMAR OJEDA GIRADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.862.224, en beneficios de su hija AURYMAR JOSEFINA.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).-. Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MZ/JA/nc.-EXP Nº 20.137