REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de Noviembre de 2012
202 º Y 153°
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 02 de Julio de 2009, por escrito presentado por la ciudadana NORBELIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.182.080, en beneficio de *********, de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano ARQUIMEDES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.880.
En fecha 03 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos tal circunstancia.
En fecha 13 de Agosto de 2009, la alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación debidamente suscrita por el ciudadano Arquímedes Figueroa.
En fecha 19 de Enero de 2010, las partes comparecieron ante este Tribunal para convenir en la presente causa y en fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal negó el levantamiento de las mediadas por estar en perjuicio el interés superior del niño.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se recibió Cheque de Gerencia N° 00219563, del Banco Provincial, por la cantidad de Doce Mil Novecientos Quince Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 12.915,07)) y en fecha 12 de Marzo de 2012, se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SIETE CENTIMOS, (Bs. 12.915,07), en beneficio del niño ********, de CINCO (05) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta Juzgadora ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, por cuanto se evidencia que en el presente expediente no se concretaba el pago de la obligación de manutención en beneficio del menor desde el mes de Enero 2011 hasta la presente fecha Noviembre 2012, este Tribunal para resguardar el interés superior del niño y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO
68,25 06
409,50 MENSUAL
SEGUNDO: se fija una (1) cuota adicional para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL
FORMA DE PAGO
68,25 06 409,50 MES DE AGOSTO
TERCERO: se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL
FORMA DE PAGO
68,25 10 682,50 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Enero 2011 hasta Noviembre 2012, no se ha concretado el pago de la obligación de manutención, en beneficio del menor correspondiendo a bolívares Cuatrocientos Nueve Con Cincuenta Céntimos (Bs. 409,50), más adicional una cuota correspondiente a útiles escolares correspondiente al mes de Agosto (2011 y 2012) de bolívares Cuatrocientos Nueve Con Cincuenta Céntimos (Bs. 409,50) y gastos navideños correspondiente al mes de Diciembre del año 2011, de bolívares Seiscientos Ochenta y dos con Cincuenta Céntimos (Bs. 682,50) para un total de Diez Mil Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 10.920,00), en beneficio del niño *********, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.920,00), dicho monto se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.
Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:
MES/AÑO CONCEPTO
MONTO
Enero 2011
Hasta Noviembre 2012 Mensualidades y Cuotas Adicionales 10.920,00
TOTAL: 10.920,00
Y en lo sucesivo:
MES/ AÑO CONCEPTO MONTO
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD/ CUOTA ADICIONAL 1092
ENERO 2013 MENSUALIDAD 409,50
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD/REMANENTE 493,57
TOTAL: 1.995,07
Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 12.915,07).-
De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Febrero de 2014, no quedando alguna cantidad por entregar.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (12:00p.m.), se publicó y registró el presente auto.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 22.796-2009.-
MZ/JA/ lr.-
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