REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° Y 153°
Visto la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada en fecha 26 de Noviembre de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado Luis Fernando Martínez I.P.S.A Nro 47.020, respectivamente mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05 de Noviembre de 2012, y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DE ACLARATORIA
La parte demandante formula la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:
…….” De conformidad con el dispositivo legal del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, ruego del Tribunal se sirva aclarar en la sentencia interlocutoria proferida en fecha 05 de Noviembre de 2012, específicamente en la parte referida a la decisión, en el punto segundo, cuando señala: “Se anula todas las actuaciones realizadas posterior al escrito de fecha 27 de Septiembre de 2012, mediante el cual los experto consignaron las resultas de la experticia……”-
II
DEL FALLO DICTADO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado de que. los expertos notifiquen con veinticuatro horas de anticipación el día el lugar, la hora en que se dará comienzo a las diligencias de conformidad con el articulo 466 del Código de procedimiento Civil; SEGUNDO: SE ANULA todas las actuaciones realizadas posterior al escrito de fecha 27 de Septiembre de 2012 mediante el cual los expertos consignaron las resultas de la experticia. Líbrese boletas.. TERCERO : Se acuerda notificar ambas partes de la presente decisión.--Cúmplase.-….”
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se trae a colación criterios Jurisprudenciales
En primer lugar traemos la sentencia dictada el 15 de marzo de 2000 por la Sala de Casación Civil, en el juicio María A. Velasco Avellaneda contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, Exp. N° 99-0638, Sent. N° 0048.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la aclaratoria y la oportunidad para solicitarla, y en tal sentido establece:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De la revisión de la jurisprudencia invocada, se constata que la misma se trata de una decisión dictada por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan R. Perdomo, según la cual el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación o para el recurso de casación, según se trate de una sentencia de primera o de segunda instancia, criterio este que no puede aplicarse al presente caso, por cuanto la sentencia cuya aclaratoria o ampliación es solicitada, se trata de una sentencia interlocutoria que no impide la continuación del juicio................................................
Por otra parte, los tribunales civiles deben regirse por los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta necesario revisar el criterio sostenido por dichas Salas en relación a la oportunidad para solicitar la aclaratoria de sentencias.
..........En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 00402 de fecha 20 de octubre de 2008, expediente N° AA20-C-2007-000396, estableció lo siguiente:
“…Ha sido doctrina y jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que tal facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. .....................................................................
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. ............................................
De la norma procesal anteriormente transcrita se observa claramente que el lapso dentro del cual puede formularse la respectiva solicitud de aclaratoria, es “…en el día de la publicación o en el siguiente…”.
Es valido traer a colación, el criterio acogido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004 con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, que señala
…..” Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de una aclaratoria de una decisión es para esclarecer los puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.-
La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas y malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, en este medio de corrección se logra la apropiada compresión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…”
Quedando procedente la petición de aclaratoria por cuanto consiste en aclarar un punto dudoso, se pasa aclarar de la siguiente manera:
Respecto al punto SEGUNDO: SE ANULA todas las actuaciones realizadas posterior al escrito de fecha 27 de Septiembre de 2012 mediante el cual los expertos consignaron las resultas de la experticia. Líbrese boletas…”Encontrándose la omisión en el hecho de que no se coloco inclusive la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012 …”
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Luis Fernando Martínez, I.P.S.A Nro 47.020, respectivamente mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05 de Noviembre de 2012, y en este sentido SE SUBSANA el error material cometido en el particular SEGUNDO, antes referidos en los términos expuestos en la motiva de la presente aclaratoria quedando expresamente claro que SE ANULAN todas las actuaciones inclusive la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012,” . En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia señalada supra.-
....Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, A los Veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG, MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
EXP 22.755
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