JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Yocandi Piña, en su condición de parte actora asistida por los abogados en ejercicio Víctor Fernández y Yelis Aquino, mediante la cual solicitó una revisión exhaustiva de la manutención, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido de los siguientes artículos de la Ley Especial LOPNNA:

Establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

"Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez o Jueza de la sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo".

En estrecha relación con la disposición anterior, el artículo 384 de la misma Ley establece:

“Con excepción de la conciliación todo lo relativo a la obligación alimentaria, debe ser decidido por la vía judicial, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el capítulo VI de este Capítulo.(subrayado y negritas de este Tribunal).

La intención del legislador a los fines de garantizar la manutención de los niños y adolescentes, fue que una vez que el órgano jurisdiccional fijara el monto de la obligación de manutención y luego se modificaran los supuestos que existían para el momento en que se dicto dicha sentencia, las partes tienen la facultad de solicitar la revisión, tal como lo prevé la norma supra indicada.

Por lo que tal pretensión, constituye una revisión de los supuestos conforme a los cuales se fijó dicho quantum, en consecuencia y de acuerdo a lo estipulado por las normas antes trascritas, debe ejercerse siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título IV de la LOPNA, por tal motivo se NIEGA lo solicitado e insta a la parte actora a intentar dicha revisión mediante una acción autónoma, distinta de la presente causa.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO


EV/JA/ma
Exp. 22.930