República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria
La Victoria, 05 de Noviembre de 2012.
202º Y 153º
Exp.: 23.876
Parte Actora: Sociedad Mercantil Maco Import, C.A., Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 29-11-1978, número 14, tomo 71-A, última modificación en fecha 14-11-2007, número 75, tomo 101-A.
Apoderados judiciales de la actora: Luís Moreno Ángulo y Oliver Gómez Contreras; I.P.S.A. 101.820 y 91.628 respectivamente.
Parte demandada: Sociedad Mercantil Grupo Mecotex, C.A., Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Esdtado Miranda, de fecha 04 de Agosto de 1.999, número 40, tomo 213-A-Sgdo.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Sentencia interlocutoria.
I
Se inicia la presente incidencia por oposición a la admisión de las pruebas efectuada por la parte actora y la parte demandada; quien juzga de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa ha pronunciarse sobre la procedencia de la admisibilidad de las pruebas.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 397, establece:
“… pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.” .
En cuanto a la oposición efectuada por la parte actora, esta alega que la parte demandada no promueve ninguna prueba, que solo se limita a la alegatoria inoportuna, y que esto conlleva a la inadmisibilidad del escrito; la parte demandada promueve el mérito favorable de los autos y escrito razonado desvirtuando contradiciendo y negando las facturas que la empresa Maco Import pretende cobrar a su representada. En este sentido, es criterio de este Tribunal que la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. Así se establece.-
En cuanto a la promoción del escrito razonado, igualmente es criterio de este Tribunal que las demandas, contestaciones, son alegatos de las partes y no son medios probatorios. Así se establece.-
En cuanto a la oposición de admisibilidad efectuada por la parte demandada.
De la prueba documental; la parte actora promovió facturas que rielan al expediente en los folios 43 al 48; por cuanto se evidencia que la pretensión de la actora es el pago de dichas factura, se consideran estas el instrumento fundamental de la demanda y en consecuencia, se consideran legales y pertinentes. Salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
De la prueba de exhibición de documentos, se observa que los documentos objetos de esta prueba de exhibición, son cotizaciones supuestamente emitidas por la parte demandada, y por cuanto tienen relación con la presente causa, este Tribunal las considera legales y pertinentes, en consecuencia las admite, salvo su apreciación en la definitiva, así se establece.-
De la prueba testimonial; la parte actora promueve testigos; por cuanto este Tribunal las considera legales y pertinentes, se admite, salvo su apreciación en la definitiva, así se establece.-
De la prueba de informes; para que la empresa Venseinca, informe al Tribunal sobre, autorización dada por el ciudadano Carlos Ruiz, quien para la epoca, octubre de 2.008, era el administrador del grupo Mecotex C.A. al ciudadano Armando Viera para que este retirara un cheque de la empresa Creaciones lo Maximo C.A. sin sello de la empresa autorizante y que anexó marcada “2”; y documental contentiva de copia de cotización anexada marcada “3”, presentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, por la empresa Vensein C.A. al Grupo Mecotex C.A. Dirigida al ingeniero Armando Viera. Por cuanto este Tribunal las considera legales y pertinentes, se admite, salvo su apreciación en la definitiva, así se establece.-
De la confesión; igualmente es criterio de este Tribunal que las demandas, contestaciones, son alegatos de las partes y no son medios probatorios. Así se establece.-
En cuanto a la documental, contentiva de copia simple de documento privado, que riela al expediente en el folio 94, vista que este documento privado fue presentado en copia simple, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo desecha del proceso. Así se establece.-
En consecuencia, de lo antes establecido, quien juzga declara con lugar la oposición a la admisión de la prueba, interpuesta por la parte actora; y con parcialmente con lugar la oposición a la admisión de las pruebas, interpuesta por la parte demandada. Así se decide.-
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión de pruebas, interpuesta por la parte actora; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de pruebas, interpuesta por la parte demandada; TERCERO: se fija oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición al tercer día siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m.; CUARTO: se fija oportunidad para evacuar testimoniales al doceavo (12°) día siguiente al de hoy; el ciudadano Armando Enrique Viera Gerrero, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.719.106, deberá rendir testimonial a las 09:30 a.m; el ciudadano José Gregorio Mora Vivas, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.627.803, deberá rendir testimonial a las 10:00 a.m.; el ciudadano Jairo Márquez, titular de la cédula de identidad N°. V-8.831.972, deberá rendir testimonial a las 10:30 a.m.; QUINTO: en cuanto a la Prueba de Informe, líbrese Oficios. SEXTO: por no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).- Años 202° y 153°.-
LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP.: 23.876