REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JULIAN JOSE REYES COLINA, representado judicialmente por los abogados Emelyn Briceño, Inpreabogado No.141.861 y Iván José Medina, Inpreabogado No.49.647, contra la sociedad mercantil MINERA LOMAS DE NIQUEL C.A., representada judicialmente por los abogados Beatriz Rojas, Nevai Ramírez, Francia González, María Cequea y Víctor Ron, Inpreabogado Nos. 75.211, 124.443, 117.508, 124.385 y 127.968, respectivamente, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia de fecha seis (06) de julio de 2012, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión de primera instancia, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Recibido el presente expediente, se recibió el presente asunto, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación y se dicto la decisión, siendo reproducida íntegramente la misma, en fecha 21 de septiembre de 2012. (folios 170 al 201).
En el caso que nos ocupa, la sociedad mercantil MINERA LOMAS DE NIQUEL C.A., representada en este acto por la abogada Carmen González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.636, consignó en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2012, ante la URDD de este Circuito, diligencia mediante la cual consigna y solicita la homologación de la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, suscrita por ambas partes ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, anotada bajo el Nº 54, Tomo 468 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 150.000,00), pagados mediante cheque Nº 00005090, girado contra el Banco Venezolano de Crédito por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a esta Superioridad, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal Superior en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Superior del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JULIAN JOSE REYES COLINA, y la sociedad mercantil MINERA LOMAS DE NIQUEL C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines ordenados. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior,
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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ TORRES
Asunto No. DP11-R-2012-000261
AMG/kgt.-
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