REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, (01) de noviembre de 2012.
202° y 153°

PARTE ACTORA: RUBEN ALEJANDRO LOPEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.132.477, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 85.613.
PARTE DEMANDADA: JUAN ADRUBAL OROPEZA ASCANIO, SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES Y TRANSPORTE CAMPO GRANDRE C.A., y LA SOCIEDAD DE COMERCIO SEGUROS NUEVO MUNDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas BLANCA MARGARITA VINCI, ARELIS VICTORIA CASTRO GARCIA, Inpreabogado Nros. 86.879 y 101.227 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS EMERGENTE, DAÑOS CESANTE, DAÑO MORAL.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXP. N° 4441.

Visto la diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2012, por la abogada ARELIS VICTORIA CASTRO GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Nuevo Mundo S.A., parte codemandada en la presenta causa y donde previamente solicita como defensa la perención de la instancia en la presente causa, este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 07 de abril de 2008, por el ciudadano: RUBEN ALEJANDRO LOPEZ PEROZA, asistido por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 85.613, contra JUAN ADRUBAL OROPEZA ASCANIO, SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES Y TRANSPORTE CAMPO GRANDRE C.A., y LA SOCIEDAD DE COMERCIO SEGUROS NUEVO MUNDO.
Ahora bien, observa este Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

_En fecha 11 de abril de 2008, se admitió la presente demanda (Folios 40)
_En fecha 23 de mayo de 2008, mediante diligencia el ciudadano RUBEN ALEJANDRO LOPEZ PEROZA, otorga Poder Apud Acta a los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y JOHANNY ZAPATA SALAZAR, Inpreabogado Nros. 85.613 y 94.546 respectivamente. (Folio 43).
_En fecha 28 de mayo de 2008, mediante auto ordenado se libraron boletas y compulsas de citación a la parte demandada. (Folio 44).
_En fecha 30 de mayo de 2008, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación de los codemandados JUAN ASDRUBAL OROPEZA ASCANIO, TALLER TRANSPORTE CAMPO GRANDE C.A., la cual fue firmada. Asimismo, en la misma fecha consigna el alguacil boleta de citación de la codemandada SEGUROS NUEVO MUNDO, sin firmar (Folios del 54 al 69).
_En fecha 16 de junio de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado JOHANNY ZAPATA SALAZAR, Inpreabogado N° 94.546, solicitó notificación a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procediemeinto Civil (Folio 70).
_En fecha 17 de junio de 2008, por auto el tribunal acuerda librar por secretaria boleta de notificación a la parte demandada donde se comunica la declaración del alguacil relativa a su citación. (Folios 71 y 72).
_En fecha 30 de julio de 2008, mediante diligencia presentada por la abogada ARELIS VICTORIA CASTRO GARCIA, Inpreabogado N° 101.227, consigna Poder notariado otorgado por la codemandada aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. (Folio 74).
_En fecha 17 de septiembre de 2008, presentó escrito de contestación de la demanda la apoderada judicial de la codemandada Sociedad de Comercio Seguros Nuevo Mundo S.A., abogada ARELIS VICTORIA CASTRO GARCIA, Inpreabogado N° 101.227. (Folios 78 al 83).
_En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrita por la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, Inpreabogado N° 86.879, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil TALLERES Y TRANSPORTE CAMPO GRANDE C.A. y del ciudadano JUAN ASDRÚBAL OROPEZA ASCANIO, (Folios 86 al 92).
_En fecha 19 de septiembre de 2008, mediante auto fue agregado los escritos de contestación presentadas por las partes demandadas. (Folios 135).
_ En fecha 25 de septiembre de 2008, mediante auto el tribunal acuerda un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes para que la parte actora subsane, convenga y contradiga las cuestiones previas alegadas en el escrito de contestación por la parte demandada. (Folio 137).
_ En fecha 27 de octubre de 2008, el Tribunal decide las cuestiones previa alegadas en el escrito de contestación de la demanda y declara Con Lugar la cuestión previa opuesta de conformidad al artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil. (Folios 140 al 142).
_ En fecha 27 de julio de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada ARELIS CASTRO, Inpreabogado N° 101.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandad Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., solicita la revisión de las actuaciones y la continuidad del presente procedimiento. (Folio 145).
_ En fecha 02 de agosto de 2011, quien suscribe se Avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las parte mediante boletas. (Folios 146 al 149).

Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día dos (02) de agosto de 2011, exclusive, fecha en la cual quien suscribe se avoco al presente conocimiento, y por ende no hay ningún acto de impulso procesal por las partes hasta la fecha antes mencionada y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal al Primer (01) día del mes de noviembre del año Dos Mil doce (01-11-2012).
LA JUEZA,

ABOG. SOLM VEGAS F.
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.




Exp. N° 4441.
SMVF/AR/a.m.