REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2012.-
202º y 153°

PARTE ACTORA: Vicente Alfonso Omaña Carriedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.583.767.-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO: Publio Salazar Morales, Inpreabogado N°.605.-
PARTE DEMANDADA: Jean Alexander López Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.348.259, y la DISTRIBUIDORA GASOIL 64 C.A-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO: Defensor Ad-Litem Abogada Beatriz Liendo, Inpreabogado N°.17.554.-
MOTIVO: Daños Materiales.
EXPEDIENTE N°: 4466

Narrativa
Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda por Daños Materiales, derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Vicente Alfonso Omaña Carriedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.583.76, debidamente representado por el Abogado Publio Salazar, Inpreabogado N° 1.605, y de este domicilio.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, Jean Alexander López Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.348.259, y la DISTRIBUIDORA GASOIL 64 C.A, la secretaria dejo constancia de haber librado las compulsas, y copias certificadas para su respectivo registro.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber consignado la compulsa sin firmar de la parte demandada Ciudadano Jean Alexander López Yépez.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, por auto, se agregaron resultas de la comisión emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual el Alguacil de ese Juzgado consigna sin firmar la compulsa de la Demandada Distribuidora Gasoil 64 C.A, Sociedad Mercantil, en la persona de sus representantes legales Jennifer Dayana Guerra Briceño y/o Antonio Mujico Ríos, asimismo se acompaño de los respectivos carteles de citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional.-
En fechas 10 de Febrero de 2009, el Tribunal mediante auto agrega carteles de citación del demandado Vicente Alfonso Omaña Carriedo, publicados en los diarios El Siglo y El Aragüeño.
En fecha 13 de Febrero de 2009, la Parte Actora, la secretaria mediante auto, deja constancia de su traslado a los fines de cumplir con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha: 28 de Septiembre de 2012, La parte demandante, consigna Escrito de Informes.-
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Tribunal nombra Defensora A-Litem de los demandados a la Abogada Beatriz Liendo
En fecha 31 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna notificación del defensor Ad-Litem debidamente firmada
En fecha 02 de Febrero de 2009, la Abogada Beatriz Liendo, acepta el cargo de defensora Ad-Litem.
En fecha 10 de Junio de 2009, el Alguacil consigna compulsas debidamente firmada por la Defensora Judicial de la Parte Demandada Abogada Beatriz Liendo.-
En fecha 10 de Junio de 2009, la Defensora Judicial de la Parte Demandada Abogada Beatriz Liendo, consigna escrito de contestación.-
En fecha 20 de Julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Publio Salazar, identificado en autos, consigna escrito de oposición de cuestiones previas.-
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el Tribunal por auto declara la paralización del juicio de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 867 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Publio Salazar, identificado en autos, consigna escrito de apelación.-
En fecha 07 de Junio de 2010, se recibió Oficio N° 849-10, emanado del Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual remite copias certificadas de la decisión dictada por ese Juzgado, la cual ordena la continuación de la presente causa.-
En fecha 31de Agosto de 2011, se realizo Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la presencia del Apoderado judicial de la parte Actora, dejándose constancia de la presencia del Apoderado judicial de la parte Actora, Abogado Publio Salazar, y la Defensora Ad-Litem Abogada Beatriz Liendo.-
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se celebro Audiencia Oral, dejándose constancia de la presencia del Apoderado judicial de la parte Actora, , Abogado Publio Salazar, y la Defensora Ad-Litem Abogada Beatriz Liendo.-
Este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto al fondo de lo controvertido, haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL LIBELO DE LA DEMANDA
Del libelo de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte demandante se desprende textualmente entre otras cosas lo siguiente:
“El día 22 de Diciembre del año 2007, aproximadamente a las 7.30 de la mañana conducía el vehiculo de mi propiedad automóvil Chevrolet Corsa, Tipo Sedan, Año 1999, Color Beige, Placas XAA78U por el canal izquierdo DE LA Calle Los Apamates de la población de El Limón, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, en sentido oeste-este. Al aproximarse a la intersección con la Avenida Universal (frente al establecimiento comercial Super Lider) disminuí la marcha de mi vehiculo y al asegurarme que tenía la luz verde del semáforo de mi vía (dispositivo de control mecánico en ese cruce de vías) continué la marcha y cuando me encontraba pasando la intersección mi automóvil Chevrolet Corsa fue impactado violentamente por su parte lateral izquierda con la parte frontal del automóvil Chevrolet Astra, Tipo: Sedan, Año 2003, Color Plata, Placas: DBP55X, que a exceso de velocidad y circulando por el canal derecho de la Avenida Universidad en sentido norte-sur, llegó a la referida intersección de vías y prosiguió su marcha desacatando la luz roja del semáforo de su vía. Tan violento fue el impacto que recibió mi automóvil Chevrolet Corsa, al punto que fue desviado de su canal por el automóvil Chevrolet Astra, a pesar de que su conductor, ante la eminente colisión, practicó maniobra evasiva hacia la izquierda, pero por la excesiva velocidad a que era conducido, fue inevitable que colisionara al automóvil Corsa; llevándolo mas allá del cruce, hasta hacerlo pasar por encima del brocal y estrellarlo contra el poste de alumbrado publico ubicado en la zona verde a la derecha de la Calle Los Apamates, lo que ocasionó mayores daños a mi automóvil, que quedo estacionado en ese lugar, con su frente hacia la referida calle, y yo dentro del vehiculo gravemente lesionado; y el carro Chevrolet Astra quedó en dicha vía frente al mío en sentido oeste-este, ambos a varios metros de distancia de la citada intersección de vía…”
Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que el objeto de la controversia, trata Daños Materiales, derivados de un accidente de tránsito, los cuales fueron estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) por concepto de los daños materiales causados al automóvil Marca Chevolet Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Año 1999, Placas XAA78U, y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de indemnización por las lesiones corporales. Bolívares TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 38.000,00), que al decir de la parte actora, ocurrió en fecha 22 de Diciembre del año 2007, a las 7: 30 horas de la mañana, por cuanto al libelo de la demanda se acompañó las actuaciones administrativas levantadas por las autoridad de Tránsito, en el libelo de la demanda, donde se vieron involucrados, conforme se sostiene en el libelo de la demanda los vehículos Chevrolet Corsa, Tipo Sedan, Año 1999, Color Beige, Placas XAA78U, propiedad del Ciudadano Vicente Alfonso Carriedo, identificado en autos, y el segundo vehículo: Astra, Año 2003, Color Plata, Placas: DBP55X, conducido por el Ciudadano Jean Alexander López Yépez, antes identificado, y propiedad de la DISTRIBUIDORA GASOIL 64 C.A, Sociedad Mercantil. Que los daños ocasionados a su vehiculo en dicha colisión de tránsito fueron señalados y evaluados en la experticia avalúo oficial, efectuado por el perito que a esos efectos designaran las autoridades del tránsito correspondiente, cursante en autos.-
II
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA POR PARTE DE LA DEMANDADA
Una vez citada como fue válidamente la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, y en la oportunidad legal para que esta diera contestación a la demanda esta compareció, abogada Beatriz Liendo, ya identificada y consigno constante de Dos (02) folios útiles, escrito donde señala textualmente entre otras cosas lo siguiente:
“..(…)…, ante Usted respetuosamente ocurro para presentar en nombre y representación de los derechos de mis defendidos la Contestación a la presente demanda con de daños corporales o lesiones corporales, en contra de mis defendidos, procedo a contestar de conformidad con el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes: pido se declare sin lugar la acción por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamenta la pretensión con las pertinentes conclusiones numeral 5, Rechazo y Niego que mis defendidos tengan la obligación de cancelar cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf 15.000,00)por concepto de daños materiales y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) por concepto de daños corporales o lesiones corporales. Por cuanto no especifican los daños, la defensa niega, rechaza y desconoce los documentos que se acompañaron en el libelo de la demanda, se rechaza el daño material y el daño corporal. omissis…”.-
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE JUICIO
Analizadas como fueron las pruebas promovidas por la parte Actora en el libelo de la demanda, y la declaración de los testigos: Carmen Verónica Valero Merchán y José Roberto Romero, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.730.904 y V-12.335. 535, pasa este Juzgador a hacer las consideraciones legales correspondientes en cuanto al fondo de lo controvertido y en consecuencia se observa:
IV
MOTIVA:
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por el Ciudadano Vicente Alfonso Omaña Carriedo, debidamente asistido por el Abogado Publio Salazar, ambos plenamente identificadas en autos, quedando planteada la controversia por Daños Materiales, y indemnización por lesiones corporales derivados de un accidente de tránsito donde se le imputan tales daños al Ciudadano Jean Alexander LOPEZ Yépez y DISTRIBUIDORA GASOIL 64 C.A, Sociedad Mercantil, ya identificados.
Señala la parte demandante, que la dirección del siniestro fue en la calle Los Apamates de la población de El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, sentido norte-este, el conductor del automóvil Chevrolet Astra, Color Plata, Ciudadano Jean Alexander López Yépez, al llegar a exceso de velocidad a la intersección formada por la calle Los Apamates con la Avenida Universidad de la población del Limón y desacatar el dispositivo o control mecánico de circulación de vehículos, constituido por los semáforos ubicados en el cruce de vías, que indicaba la luz roja para los vehículos que circulaban por la Avenida Universidad en sentido norte-sur al llegar a la mencionada intersección de vías; violando la preferencia y el derecho de paso que le correspondía al automóvil Chevrolet Corsa, infringiendo las normas de circulación fueron desacatadas por el conductor Jean Alexander López Yépez, como lo revela lo aparatoso de la colisión…...
Que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda rechazó y negó la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamenta la pretensión. Rechazó y Negó que sus defendidos tengan la obligación de cancelar cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf 15.000,00) por concepto de daños materiales y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) por concepto de daños corporales o lesiones corporales. Por cuanto no especifican los daños, la defensa niega, rechaza y desconoce los documentos que se acompañaron en el libelo de la demanda, rechazó el daño material y el daño corporal.
En cuanto a la Audiencia oral, a que se contrae el presente juicio, este Tribunal de conformidad a lo estatuido en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, una vez vista y analizadas los hechos y circunstancias ocurrido en el mismo, exposiciones de las partes tanto del apoderado judicial de la parte accionante como de la defensora de oficio por la parte accionada y la evacuación de las pruebas testimoniales, se evidencia que la litis en esta causa ha quedado circunscrita a determinar la responsabilidad en la producción de accidente de tránsito, razón por la cual este Tribunal pasa a analizar sobre quien recae la responsabilidad en la producción del presente accidente. Al respecto se toma en cuenta la declaración de los testigos presentado por el abogado de la parte actora, quien rindieron declaraciones manifestando la imprudencia del conductor del vehiculo Chevrolet Astra color plata, propiedad de la DISTRIBUIDORA GASOIL 64 C.A., y que era conducido para el momento del accidente por el ciudadano JEAN ALEXANDER LOPEZ YEPEZ, plenamente identificados en autos, y quien conducía a exceso de velocidad, comiéndose la luz roja del semáforo impactando al vehiculo Chevrolet Corsa color beige, plenamente identificado en autos; Asimismo, según el reporte del accidente, se corrobora en el croquis levantado por las autoridades de Tránsito donde se observa que el vehiculo Chevrolet Corsa color beige fue impactado por la parte lateral izquierdo con la parte frontal del automóvil Chevrolet Astra color Plata, ocasionándoles daños en el puerta izquierda, entre otros ya especificados en las actuaciones de Transito, lo que ilustra a esta Juzgadora sobre la ocurrencia de los hechos en el presente siniestro de tránsito. Circunstancias estas, que no fueron desvirtuadas ni impugnadas en este juicio por prueba alguna en su oportunidad legal correspondiente, por lo que quedaron firmes, con pleno valor probatorio.
Por lo que para tomar la decisión sobre los Daños Materiales y Lesiones Corporales demandados, se va a lo contenido en el acta de avaluó de los Daños Materiales, sufridos por el vehiculo de la parte actora, de este expediente y elaborado por el perito designado por Tránsito para estos efectos, ciudadano: CARLOS BETANCOURT, donde señala todos los Daños que le ocurrieron a este vehiculo en el siniestro y que los mismo asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por lo que este Juzgado le da pleno valor probatorio a este instrumento, al igual que las demás instrumentos Administrativos de Tránsito cursante en autos, que tampoco fueron impugnados ni desvirtuados de la forma y manera antes dichas. Asi se decide.
En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia venezolana han sostenido que el hecho ilícito, como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, es generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente), que tiene por contrapartida una responsabilidad a favor de otra persona (víctima o perjudicado), por una conducta contraria a derecho. Así pues, que lo antijurídico es todo acto, hecho o conducta que es contraria o violatoria del ordenamiento legal.
Asimismo, la ley y la jurisprudencia han considerado como una conducta antijurídica el abuso en el ejercicio de un derecho, sea objetivo o subjetivo, mediante el cual se irrespeta el derecho de los demás, por excederse de los limites y fronteras, consagrados normativamente, a veces, por el derecho y otras, por la fuente del derecho, la costumbre, los principios generales, derechos que han sido concedidos en interés del bien particular, en armonía con el bien de todos. El abuso del derecho nace con el mal uso, o con el uso equivocado del derecho subjetivo, o con el equivocado concepto de su uso. Se reitera que cuando en el ejercicio legal de un derecho, la persona excede el límite impuesto por el derecho objetivo, traspasando o invadiendo la esfera de otros derechos subjetivos, hay un abuso o exceso de derecho. Todo derecho subjetivo tiene un límite que termina en la existencia del derecho subjetivo de los demás. Ese acto excesivo o conducta lícita produce un daño que puede legalmente dar lugar a una indemnización.
Ahora bien, tanto la doctrina patria como la jurisprudencia han señalado como elementos constitutivos de un hecho licito: 1.- El incumplimiento de una conducta preexistente; 2.- El carácter culposo del incumplimiento; 3.- Que el incumplimiento sea ilícito, o sea, viole el ordenamiento jurídico positivo; 4.- Que se produzca un daño y 5º) La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo ilícito, actuando como causa y el daño figura como efecto.
Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) La entidad (importancia) del daño tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la victima; d) Grado de educación y cultura del reclamante; e) Posición social y económica del reclamante, f) Capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para al caso concreto.
V
DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES, y DAÑOS CORPORALES, incoara Vicente Alfonso Omaña Carriedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.583.767, en contra del ciudadano JEAN ALEXANDER LÓPEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.348.259 y de Distribuidora GASOIL 64 C. A., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre del 2001, bajo el No. 9, tomo 196-A; en consecuencia,
SEGUNDO:: Los codemandados, plenamente identificados deben cancelar los daños materiales producidos al vehiculo del actor, que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
TERCERO: Se estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los daños corporales sufridos por el actor.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
QUINTO: Se ordena Experticia Complementaria del fallo, a los fines de indexar la cantidad condenada a pagar que debe ajustarse a los parámetros que en ese sentido establece el Banco Central de Venezuela. .
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 251 en concordancia con el articulo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce 2012 .- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Sol Vegas Fagúndez La Secretaria

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 pm.-

La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
Exp. N° 4466
SMVF/AR/Rina