REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de noviembre de 2012.
202° y 153°

Por recibida y vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012 suscrita por los abogados en ejercicio WILLY SANTANA y YIVIS PERAL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.116.796 y 170.549 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes legales del Ejecutivo Regional, mediante la cual ratifican la solicitud de suspensión de la medida ejecutiva de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, con vistas a la correspondencia recibida de la Depositaria Judicial Oriente, en respuesta al oficio No.791-12 emanado de este Juzgado y en el cual se le requería información sobre la situación en que se encuentran los bienes objeto de las medidas cuya suspensión se solicita, el Tribunal, para proveer sobre lo peticionado, observa: que consta en autos sentencia dictada en fecha 18 de junio del año 2010, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente No.A-09-0368, distinguida con el número 197, en la cual se decretó la confiscación de los bienes inmuebles que se hace referencia en la motiva de la referida decisión a favor de la Gobernación del Estado Aragua, entre ellos los que continuación se determinan:
1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.24, situado en el piso 2 del Edificio MANSIÓN CARIBE, ubicado en la Avenida Guamache de la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, de la cuidad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble consta de documento de propiedad No.13, Tomo 20, folios 92 al 96, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 1997, de fecha 04 de junio de 1997; sobre el cual recaen las medidas que se detallan a continuación: A) Medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2003, participada al Ciudadano(a) Registrador(a) Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante oficio No.737-03, que cursa en autos al folio ocho (08) del cuaderno de medidas del expediente No.6519 (Nomenclatura Interna de este Tribunal). B) Medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de enero de 2004, y practicado por Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península del Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, participada al Ciudadano(a) Registrador(a) Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante oficio No.034/2004, de fecha 12 de febrero de 2004, tal como se evidencia en el folio ciento treinta y seis (136) de la primera pieza del cuaderno principal del antes citado expediente No.6519.
2) Una parcela distinguida con el No. F-59, ubicada en la manzana “F” del sector “A” de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con documento protocolizado bajo el No.4, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 1998, en la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y
Sobre la cual pesan las siguientes medidas: A) Medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2003, participada al Ciudadano(a) Registrador(a) Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante oficio No.735-03, que cursa en autos al folio cinco (05) del cuaderno de medidas del expediente No.6519; y B) Medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de enero de 2004, y practicado por Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península del Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, participada al Ciudadano(a) Registrador(a) Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante oficio No.033/2004, de fecha 12 de febrero de 2004, tal como se evidencia en el folio ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza del cuaderno principal del antes citado expediente No.6519.
Contra las decisiones mediante las cuales fueron decretadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo sobre los bienes antes identificados, ejerció oposición la ciudadana Flor Ysaura Velásquez de Ramírez, la cual fue declarada sin lugar mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua y, declarado sin lugar la apelación ejercida contra la misma por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de marzo de 2005.(folios 39 al 44 del Cuaderno de Medidas)
Así las cosas, este juzgado, en fecha 15 de octubre de 2012 decidió requerir, mediante oficio, de la sociedad mercantil Depositaria Judicial Oriente, información con carácter de urgencia acerca del estado en que se encuentran los bienes inmuebles a que se refieren las medidas cuya suspensión se solicita, antes identificados para proveer lo conducente.
La información suministrada por la Depositaria Judicial Oriente, que cursa al folio 232 de la Segunda Pieza del expediente, no añade fundamento alguno que pudiera sustentar la petición de la representación del ejecutivo regional del Estado Aragua, en el sentido de que se decrete la suspensión de las medidas que pesan sobre los identificados bienes.
Por otra parte, observa quien suscribe, que se trata, en cuanto a la medida de embargo ejecutivo de fecha 12 de enero de 2004, que fue decretada, cuando estaba ya firme la decisión recaída en la presente causa y que, practicada como lo ha sido, por el Juez Ejecutor competente para ello, desde hace más de 8 años, no procede su suspensión por esta vía, por lo que si, a pesar de lo expuesto, el solicitante considera que, con base en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de junio de 2010 a que antes se hizo referencia, posee derechos sobre los bienes inmuebles objeto de su solicitud y que le correspondería protegerlos, debe ejercerlos por una vía que resulte idónea a tales efectos. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal declara improcedente la solicitud de Suspensión de las Medidas Ejecutivas de Prohibición de Enajenar y Gravar de los siguientes inmuebles: 1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.24, situado en el piso 2 del Edificio MANSIÓN CARIBE, ubicado en la Avenida Guamache de la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, de la cuidad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble consta de documento de propiedad No.13, Tomo 20, folios 92 al 96, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 1997, de fecha 04 de junio de 1997; y 2.- Una parcela distinguida con el No. F-59, ubicada en la manzana “F” del sector “A” de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con documento protocolizado bajo el No.4, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 1998, en la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a las oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. SOL M VEGAS F.

LA SECRETARIA,

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ.

Exp. No. 6519
SMVF/AR/