REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2008-830

De una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente judicial, se observa que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), la Jueza Provisoria Geraldine López Blanco, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación que efectuare la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (22) de julio del año dos mil once (2011); ordenando las respectivas notificaciones, fijando los lapsos a partir de la constancia en autos de su práctica, a los fines de la reanudación de la causa al estado en que se encuentra.

Ahora bien, en fecha 02 de julio de 2012, se dejó sin efecto la boleta de notificación dirigida al ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.544.313, que riela en el folio setenta y ocho (78) y ordenó librar nueva boleta de notificación.

Siendo que, en fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en fecha 10 de julio de 2012, la boleta de notificación ordenada en el auto anterior, la cual fue infructuosa y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se dejó sin efecto la boleta de fecha 02 de julio de 2012 y se ordenó librar nueva boleta.

Seguidamente, en fecha 10 de agosto de 2012, mediante nota del Alguacil, se deja constancia de la consignación de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, vencido el lapso de abocamiento para la reanudación de la presente causa a fin de darle continuidad, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso y así mantener a las partes en las facultades comunes a ellas, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 30 de julio de 2008, el abogado Raiff Hazanow J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, interpuso demanda por Resolución de Contrato, contra el ciudadano PABLO ANTONIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.544.313.

En fecha 31 de julio de 2008, se efectuó el sorteo y distribución de causas en la sede del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, (en funciones de distribuidor) correspondiendo el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado, quedando signada con el Nº 2008-830.

En fecha 07 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional admite la demanda incoada, ordenando practicar la citación del demandado y la notificación de la representación de la República, de conformidad con lo establecido en el procedimiento civil ordinario.

Posteriormente, en fecha 02 de marzo de 2009, la parte demandada presentó escrito mediante el cual promueve oposición a las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º, 3º, 4º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, en fecha 10 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la demandante, consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas.

En fecha 14 de enero de 2010, a los fines de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas por el demandado, éste Despacho Judicial dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia; declinando su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de enero de 2010, el representante judicial de la parte demandante consignó escrito de solicitud de regulación de competencia en la presente causa.

En fecha 09 de marzo de 2010, se remitió mediante oficio Nº TS9º CARCSC 2010/638, el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines que conociera y decidiera sobre la regulación de competencia planteada.

Seguidamente, en fecha 09 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión bajo el Nº 2012-0069, mediante la cual se declaró competente para conocer de la regulación de competencia interpuesta por la parte demandante en la presente causa y asimismo, competente a éste Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda; ordenando la remisión del expediente a este Despacho Judicial.

En fecha 02 de mayo de 2012, la parte demandada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual ejerce recurso especial de juricidad contra la sentencia emanada de la Alzada.

En fecha 22 de mayo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual se evidenció que el recurso ut supra mencionado, debe de intentarse contra sentencias definitivas dictada en segunda instancia, en consecuencia negó dicha solicitud.

En fecha 26 de junio de 2012, la abogada Geraldine López Blanco como Jueza Provisoria de éste Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las respectivas notificaciones, fijando los lapsos a partir de la constancia en autos de su práctica, a los fines de la reanudación de la causa al estado en que se encuentra, ello en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de julio de 2011.

Vista la diligencia del Alguacil de este Despacho Judicial, de fecha 10 de agosto de 2012, mediante el cual consignó los oficios Nros 2012-1055 y 2012-1056, de fecha 26 de junio de 2012, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y asimismo, boleta de notificación dirigida al ciudadano Pablo A. Duque M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.544.313.

En tal sentido, reanudada como se encuentra la causa y visto que el estado procesal de la misma, este Tribunal pasa a resolver conforme a las consideraciones que de seguida se explanan:
II
DE LA COMPETENCIA

I- Vista la sentencia Nº 2012-0069, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de febrero de 2012, mediante el cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la demanda interpuesta, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 36 eiusdem, este Tribunal acepta la competencia para conocer del presente recurso.

Asimismo, visto el auto de fecha 07 de agosto de 2008, mediante el cual este Juzgado, admitió en cuanto a lugar en derecho la presente demanda y su tramitación se llevo a cabo a través de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en todo aquello que no este previsto en este cuerpo normativo debió aplicarse el procedimiento civil ordinario. Así se decide

III
DE LA ADMISION Y EL PROCEDIMIENTO

II- Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, dicha Ley regula la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa, entre los que se encuentra éste Órgano Jurisdiccional; así como, desde el punto de vista adjetivo, contempla las disposiciones que deben regir las acciones incoadas ante la jurisdicción contencioso administrativo, incluyendo la tramitación de las demandas de contenido patrimonial, como la que se encuentra contenida en la presente causa.

En tal sentido, por cuanto en la presente causa no se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en virtud que ambas partes se encuentran a derecho, este Juzgado Superior ratifica el auto de fecha 07 de agosto de 2008, sólo en lo que respecta a la admisión de la demanda; asimismo, en virtud del principio de inmediación en razón del cual, el Juez debe presenciar todas la fases del proceso, a los fines de recabar el conocimiento necesario con el fin de resolver la controversia, ordena continuar la presente causa y aplicar el procedimiento referido a la demanda de contenido patrimonial contenido en el articulo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde su face inicial, por lo cual ordena notificar a las partes a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar que tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a la hora que fije este Tribunal por auto separado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, todo ello de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
De igual forma, se hace mención que la referida audiencia preliminar tendrá como fin resolver los defectos del procedimiento, así como la intervención del demandado que expresará si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los hechos controvertidos. Asimismo, en esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones. Así se declara.

Notifíquese al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), así como, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y mediante boleta de notificación al ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno.

Finalmente, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar las citaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- RATIFICA el auto de fecha 07 de agosto de 2008, solo en lo que respecta a la admisión de la demanda; en consecuencia:

1.1.- se ordena continuar la presente causa y aplicar el procedimiento referido a la demanda de contenido patrimonial contenido en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde su fase inicial.

1.2.- se ordena NOTIFICAR al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), así como, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y mediante boleta de notificación al ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno.
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Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los trece (13) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA.
GERALDINE LOPEZ BLANCO


CARMEN VILLALTA
En misma fecha, siendo las _________________________________, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº_____________________.-

2Exp. 2008-830/GLB/CV/ajvc