REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
El 30 de octubre de 2012, el abogado Kléber Argenis Aglevis Porras inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.233 actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZULEIMA COTÚA DE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.049.545, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se condene a la República a que reconozca la antigüedad del querellante en la Administración Pública, a los fines del cómputo de sus prestaciones sociales, y que en consecuencia, se ordene el pago de la cantidad de ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta bolívares, con ocho céntimos (195.250,08), por concepto de diferencia de prestaciones sociales; ocho mil trescientos dieciséis bolívares, con cincuenta y ocho céntimos (Bs.8.316,58), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, y ciento ochenta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 186.933,50) por concepto de intereses mora.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el órgano querellado deberá consignar el expediente administrativo de la parte actora, el cual será remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo, se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente querella funcionarial y solicitarle la remisión del expediente administrativo del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuyas copias deberán remitirse debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo; en el entendido que el retardo o la omisión en el envío podría ocasionar la sanción de la multa prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 161-2012.
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2250-12/AAGG/GB/ys.-
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