REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2245-12

En fecha 05 de octubre de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial de ejecución de fianza interpuesta por el abogado NELSON EFRAÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.288, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, y contra el ciudadano ARMANDO BRIQUET MÁRMOL
En fecha 15 de octubre de 2012, mediante auto se ordenó reformular el escrito libelar, de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 24 de octubre de 2012 el abogado Nelson Efraín Rodríguez, antes identificado, consignó escrito libelar reformulado.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
De la reformulación del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se condene al Consejo Legislativo del estado Miranda al pago de la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y al ciudadano Armando Brique t Mármol, al pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por daños prejuicios.
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado NELSON EFRAÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.288, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, y contra el ciudadano ARMANDO BRIQUET MÁRMOL

Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), que equivale a 16.666,66 unidades tributarias a razón de Bs. 90 por cada Unidad Tributaria.

En razón de lo anterior, se observa que el artículo 25 , numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes antes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la presente demanda se ejerce contra el Consejo Legislativo del Estado Miranda y contra el ciudadano Armando Briquet Mármol, la cual asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), que equivale a 16.666,66 U.T, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda el cual equivale a noventa bolívares (Bs. 90) por unidad tributaria, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acepta la competencia para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA y al ciudadano ARMANDO BRIQUET MÁRMOL a fin que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (9:30 a.m.), a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General del Estado Miranda.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2- ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado NELSON EFRAÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.288, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, y contra el ciudadano ARMANDO BRIQUET MÁRMOL

3- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante-meridiem (9:30 a.m.).
4- Ordena citar al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, y notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA.
5- Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos post-meriediem (2:00 p.m.) bajo el Nº 162-12

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ