REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2259-12
El 31 de octubre de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado José Eusebio Ilarraza Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.846, apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Decreto Nro. 8.609 de fecha 26 de noviembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, regido por el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro.5.398 Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1999, contra la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1996, bajo el Nro 7, Tomo 27-AQTO.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar se desprende que la parte demandante solicita al Tribunal ordene la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el 15 de agosto de 1998; el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado en las condiciones que fue recibido; el pago de cien mil (Bs. 100.000,00) por concepto de cinco (5) meses de retraso en el pago de los cánones de arrendamiento, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mensuales; mas daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento lo cual estima prudencialmente la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); de igual solicita se ordene el pago de los cánones de arrendamiento vencidos que se generen desde el momento de la introducción de la demanda hasta la fecha de la terminación del presente juicio, y finalmente el pago de las costas y costos judiciales que cause el presente proceso hasta su conclusión, incluidos los honorarios profesionales de abogado.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado el abogado José Eusebio Ilarraza Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.846, apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTAL), contra la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A.
Se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativA esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer de:
2. Las Demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de ciento treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 130.000,00), lo cual asciende a la cantidad de 1444,44 U.T, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda el cual equivale a noventa bolívares (Bs. 90) por unidad tributaria, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cítese a la sociedad mercantil, TIENDAS ROCKY, C.A., en la persona de su representante legal o apoderado judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República, y a la parte actora.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil, TIENDAS ROCKY, C.A., en la persona de su representante legal o apoderado judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República, y a la parte actora.
3. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.).
4. Se insta a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas las respectivas boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una post meridiem (01:00 p.m.) bajo el Nº
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
Oficio Nro. TS10° C.A. __________
Ciudadana
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted muy respetuosamente, a los fines de notificarle que por auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado José Eusebio Ilarraza Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.846, apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTAL), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, contra la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1996, bajo el Nro 7, Tomo 27-AQTO.
En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las anteriores actuaciones serán sustanciadas en el expediente signado con el Nº 2259-12, según numeración de este Tribunal.
Notificación que se hace a los fines consiguientes.
ATENTAMENTE
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez del Tribunal Superior Décimo
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18
Exp. 2252-12/AAGG/GB/mad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
Oficio Nro. TS10° C.A. __________
Ciudadana
PRESIDENTE DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTAL)
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted muy respetuosamente, a los fines de notificarle que por auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado José Eusebio Ilarraza Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.846, apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTAL), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, contra la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1996, bajo el Nro 7, Tomo 27-AQTO.
En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las anteriores actuaciones serán sustanciadas en el expediente signado con el Nº 2259-12, según numeración de este Tribunal.
Notificación que se hace a los fines consiguientes.
ATENTAMENTE
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez del Tribunal Superior Décimo
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18
Exp. 2252-12/AAGG/GB/mad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de noviembre de 2012
202° y 153°
B O L E T A
S E H A C E S A B E R
A la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., en la persona de su representante legal o su apoderado judicial, que este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, en esta misma fecha admitió, la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado José Eusebio Ilarraza Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.846, apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTAL), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, contra la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1996, bajo el Nro 7, Tomo 27-AQTO.
En consecuencia, deberá comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las diez antes-meridiem (10:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las anteriores actuaciones serán sustanciadas en el expediente signado con el Nº 2259-12, según numeración de este Tribunal.
Notificación que se hace a los fines consiguientes.
Firmará al pie de la presente en razón de haber sido notificado.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
NOMBRE Y APELLIDO: _________________
FECHA: ______________________________
HORA: _______________________________
DOMICILIO PROCESAL: Calle Chivacoa, edificio Tamanaco, piso 3m oficina 3-A, urbanización Las Mercedes, municipio baruta, estado Miranda.
Exp.- 2259-12/AAGG/GB/mad
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