REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de octubre del año en curso, por los abogados Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz y Edwin Antonio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.227 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante en la presente causa; este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I, denominado De Las Pruebas Documentales, mediante la cual ratifica el merito favorable de los autos, concretamente los siguientes:
1. Solicitud de traslado de fecha 21 de septiembre de 2008, así como el Acta de la zona Educativa del Distrito Capital, y de la Aceptación de traslado suscrita por el querellante, así como la comunicación dirigida al Director del Liceo Bolivariano “Augusto Pi-Suñer de fecha 16 de noviembre de 2008 emanada de la Directora de la Zona Educativa del Distrito Capital suscrita por la ciudadana Profesora Omaira Josefina Fermín.
2. Constancias de trabajo de fecha 18 de septiembre de 2009, 02 de junio de 2010, 08 de febrero de 2011 y 31 de mayo de 2011, emanadas de la Dirección del Liceo Bolivariano “Augusto Pi-Suñer.
3. Acto administrativo contenido en el Acta de Otorgamiento de Cargo Docente en condición de Ordinario-Titular de fecha 16 de noviembre de 2005 emanado de la Zona Educativa Nº 1 del Distrito Capital.
4. Copia fotostática del título de licenciatura en Educación de fecha 13 de junio de 2005 en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
5. Credenciales de merito que lo legitiman para poder enseñar la materia Física.
Asimismo, reproduce el merito favorable de los autos específicamente de los siguientes:
1. Oficio emanado de la Directora de la Unidad Educativa Nacional Luis Hurtado Higuera, de fecha 25 de septiembre de 2000 y de la constancia de trabajo emanada del Director de la Unidad Educativa Nacional Luis Hurtado Higuera de fecha 17 de julio de 2001.
2. Constancias de servicios emanadas de la mencionada Unidad Educativa de fechas 14 de mayo de 2003, 11 de enero de 2006 y 15 de febrero de 2005, respectivamente, y suscritas por los ciudadanos Lic. Magda Rosa Muñoz, Belkis Sayago y Henry Cárdenas, respectivamente, Directores de dicho organismo de educación.
3. Constancias emitidas en los años 1999, 2000 y 2001, por las Unidades Educativas Colegio Liberoamericano C.A. y colegio Juan XXIII.
De igual manera ratifica el merito favorable que se desprende de los anexos:
1. Constancia de pagos a los ciudadanos Martínez Javier de fecha 10 de septiembre de 2009, quien en la actualidad se desempeña como profesor en la asignatura de Física, y sin embargo no es graduado y tiene la calificación de docente de aula, así como documento de resumen de pago correspondiente a la quincena 20 del año 2011, emanado en fecha 25 de octubre de 2011 del mismo ciudadano.
2. Documento de resumen de pago correspondiente a la quincena 20 del año 2011, emanado en fecha 25 de octubre de 2011, del ciudadano Centeno José, quien no tiene carrera docente y sin embargo si posee en criterio de las autoridades del plantel Liceo Bolivariano “Augusto Pi-Suñer, credenciales para dictar la asignatura de Física.
Reproduce el merito favorable de los autos de los siguientes anexos:
1. Partida de nacimiento, en la cual se demuestra que su poderdante es padre de familia de una menor de edad de nombre Geraldine Milagros López Sánchez.
2. Informe médico de fecha 23 de febrero de 2011 suscrita por medico suscrito por medico Endocrinóloga y de Metabolismo ciudadana María Elena Campos de Veitia.
3. Documento emanada de la propia Dirección del Liceo Bolivariano “Augusto Pi-Suñer suscrita por la ciudadana Leonor Toro, dirigida a la Junta Medica de IPASME de fecha 30 de marzo de 2009.
4. Comunicaciones dirigidas a la Dirección del mencionado plantel educativo en fecha 09 de abril de 2010, 08 de junio de 2010, 23 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 18 de octubre de 2011.
Igualmente promueve copia simple de Instructivo distinguido con el Nº 3447 emanado del Ministro de Educación y Deporte Aristóbulo Isturiz Almeida de fecha 20 de julio de 2004, en el cual prohíbe la aplicación retroactiva de la Resolucion Nº 65 de fecha 23 de junio de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.719 de fecha 26 de junio de 2003.
En cuanto a las mencionadas pruebas promovidas por la parte querellante, este Juzgado las Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, denominado De Las Pruebas De Inspección Judicial, mediante el cual solicita inspección judicial de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sobre los archivos contentivos de registros de personal que imparte en el Liceo Bolivariano “Augusto Pi-Suñer” la materia “Física” que se encuentran ubicado en la población del Junquito, a los fines de establecer las credenciales de los mencionados docentes para el ejercicio de la docencia en la mencionada asignatura, a los fines de demostrar que su representado ha sido objeto de un trato desigual y discriminatorio por parte de las Autoridades de la referida Institución Educativa, en la cual presta sus servicios como profesor ordinario-titular docente de aula III, en la asignatura de física desde el año 2008, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia fija la oportunidad para que tenga lugar la Inspección Judicial promovida por la parte recurrida para el Noveno (9no) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las Nueve Antes Meridiem (09:00 am), ahora bien en virtud de la admisión del presente capitulo, este Juzgado advierte que la logística y las acciones adecuadas serán responsabilidad de la parte promovente a los fines de la realización de la presente inspección.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.1805
JVTR/LB/mgr.-