REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de Noviembre de 2012, cursante a los folios del 61 al 63, del presente expediente, por la abogada Heidy Coromoto Vega Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.058, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Marlo José Montilla Márquez, titular de la cédula de identidad N° 16.033.556, PRUEBAS DOCUMENTALES, denominado “Documento de Asignación de Funciones”, mediante el cual promueve y hace valer las siguientes pruebas documentales marcadas con los literales (A, B, C, D, E y F), y que se especifican:
A.- Copias simple de documento “Asignación de Objetivos de Desempeño Individual”, cursante al folio (64), del presente expediente.-
B.- Copias simple de formato “Evaluación de Desempeño” del ciudadano Marlo Montilla, en el periodo comprendido desde 11 de abril de 2011 hasta el 18 de octubre de 2011, cursante a los folios (65, 66 y 67), del presente expediente.
C.- Copias simple de Recibo de Pago ARC año 2011, cursante al folios (68), del presente expediente.
D.- Copia simple de los recibos de pago de nomina correspondiente a los meses de septiembre de 2011, octubre 2011, noviembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012, cursante a los folios (69, 70, 71, 72, y 73), del presente expediente.
E.- Copias simple de recibo de pago de primera antigüedad, pago de bono por incentivo a los valores institucionales, pago de bonificación de fin de año, pago por eficiencia extraordinaria, cursante a los folios (74, 75, 76, 77 y 78), del presente expediente.
F.- Copias simple de Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio N° 302535, ante la Contraloría General de la República, cursante al folio (79), del presente expediente.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de Noviembre de 2012, cursante a los folios del 80 al 84, del presente expediente, por la abogada Lianette Gómez Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.789, actuando con el carácter de representante de la ciudadana Procuradora General de la República, denominado Capitulo I, “DE LAS DOCUMENTALES”, mediante el cual promueve y hace valer las siguientes pruebas documentales marcadas con los literales (A, B y C), y que se especifican:
A.- Copias certificadas del Oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/T/2011/33-01036, de fecha 25 de febrero de 2012, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Marlo Montilla, cursante al folio (85), del presente expediente.
B.- Copia certificada del Punto de Cuenta N° 0302 de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrito por la máxima autoridad de SENIAT, cursante al folio (86), del presente expediente.
C.- Copia certificada del Punto de Cuenta N° 0120 de fecha 01 de febrero de 2012, suscrito por la máxima autoridad del SENIAT, ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, cursante al folio (87), del presente expediente.
D.- Copia certificada del Ofició N° SNAT/GGA/GRH/2012, de fecha 01 de febrero de 2012, contentivo de la notificación de le decisión de remoción y retiro por parte de a máxima autoridad de SENIAT, cursante al folio (88), del presente expediente.
Este Tribunal Observa: Que las partes promueven documentales que fueron consignadas adjuntos a sus escritos, este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA A.C.C

Abg. LISSETTE VIDAL
Exp.1959/JVTR/LV/Jesús.