REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito en fecha 14 de Agosto de 2012, por la abogada Tabatta Isabel Borden Cabrera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.603, representante judicial del organismo querellado, este Tribunal observa:
En relación al Capitulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES “, mediante el cual la representación judicial de la parte querellada promueve los siguientes documentos: Original de cuadro demostrativo de la clasificación del cargo de la ciudadana Leidy Josefina Sifontes de Carucci, con sus respectivos salarios y conceptos, marcado con la letra “A”; Original de Nómina del Distrito Capital de fecha 15 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2011, correspondiente a la ciudadana Leidy Josefina Sifontes de Carucci, marcada con la letra “B”; Original de Circular Nº 01059-11 de fecha 01 de noviembre de 2011, marcada con la letra “C”; y si bien es cierto, este Tribunal omitió pronunciamiento con respecto a la admisión de las pruebas señaladas, y visto que no existen pruebas que evacuar, este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de salvaguardar el derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, se ordena notificar a las partes del referido auto, y una vez que conste en auto el recibo de las últimas de las notificaciones se procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva de conformidad con el Artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, Líbrese Oficio.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA A.C.C

Abg. LISSETTE VIDAL






Exp.1859/JVTR/LV/Jesús.